REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-000996
ACUMULADO: LP01-P-1999-000055

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JOSÉ LUIS YÉPEZ PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.970, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 30.03.73, de 30 años de edad, casado, ayudante de latonería y pintura, hijo de Flor Maria Parada y José Elías Yépez, residenciado en Calle Bolívar, casa Nº 17, Los Rastrojos, Municipio Palavecino Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención; y en ese sentido el artículo arriba citado establece: "Podrán redimir pena con el Trabajo y el Estudio, (omissis), las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para fórmulas de cumplimiento de ésta”. En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ARTESANO, desde el 30.03.03 hasta el 19.11.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 4 horas diarias (mitad de la jornada); lo que equivale a 9 meses, 24 días y 12 horas efectivamente trabajados. Asimismo, el ciudadano JOSE LUIS YEPEZ cursó estudios aprobando el 4° semestre de Educación Básica, por el laso de 4 meses y 13 días. Cursó y aprobó el 5° y 6° semestre en el IRFA, por un lapso de 640 horas. Participó en el Taller de Expresión Artística durante 40 horas y en actividades culturales y deportivas durante 8 dias; para un lapso total de trabajo y estudios de 1 AÑO, 5 MESES, 10 DIAS y 12 HORAS; por lo que se le redime OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DIAS y SEIS (6) HORAS, de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado JOSÉ LUIS YÉPEZ PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.970, por el lapso de OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DIAS y SEIS (6) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 3



Abog. Rubia Castillo de Vásquez

El Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.


El Secretario



/yami.