REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 11 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2002-000330
Visto el informe de finalización, de fecha 18 de Abril de 2005, recibido en este despacho el día 29-04-2005, suscrito por la Delegado de Prueba T.S. MERCEDES PEÑA; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 12 de marzo de 2003, se dicto auto ejecutando la sentencia mediante la cual se impuso al ciudadano ENDER ANTONIO MARTINEZ URANGA, titular de la Cédula de Identidad No 14.648.666, la pena de DOS AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 21-04-2003, el penado fue notificado del auto de ejecución y cómputo de la pena, quien solicito el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. El Tribunal acordó solicitar el Informe técnico y los antecedentes penales.
En fecha 18 de Mayo de 2004, con vista al informe favorable este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de ONCE (11) MESES.
Así las cosas, verificado mediante el informe de finalización, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba T.S. Mercedes Peña, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, con fecha de finalización el 18 de abril de 2005, en consecuencia cumplió con la condena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ENDER ANTONIO MARTINEZ URANGA, titular de la Cédula de Identidad No 14.648.666. Por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Asimismo, se acuerda la remisión del presente asunto al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y resguardo, una vez cumplidas las notificaciones de Ley. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN No 3


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

EL SECRETARIO,




/yami