REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de mayo de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000254

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JHONNY JOSÉ RUIZ MANZANEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.325, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE LAS DROGAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al JHONNY JOSÉ RUIZ MANZANEDA, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Pública, al Penado y Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 2


Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela
El Secretario