REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002845


Por cuanto se evidencia que el ciudadano GREGORIO ANTONIO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.019.760, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ORDINAL 3° del Código Penal; y por cuanto se evidencia que cursa al folio (1304 de la 5ta. pieza), de la presente causa Informe de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el se deja constancia que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado GREGORIO ANTONIO HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO





LA SECRETARIA

ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO