REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-001721
Por cuanto se evidencia en autos que el penado REINALDO TOMAS RIVERO GIL, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal; y visto el Informe de Finalización N° 298, suscrito por el Delegado de Prueba T.S. Domingo Pérez, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado, REINALDO TOMAS RIVERO GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.739.645, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria
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