REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-000108

Por cuanto se evidencia en autos que el penado LISANDRO JOSÉ MELENDEZ fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENERICO, faltándole por cumplir DOS AÑOS, TRES MESES Y TRES DIAS DE PRESIDIO de totalidad de la pena impuesta, y visto el Oficio N° 335, de fecha 05.05.05, suscrito por la Delegada de Prueba LIC. Mirna Sequera de Gómez, donde participan que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado LISANDRO JOSÉ MELENDEZ titular de la cédula de identidad N° 16.322.549, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1


Abg. MARILUZ CASTEJON PEROZO

La Secretaria