REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-001559
Por cuanto se evidencia en autos que el penado ELDER JOSÉ SUAREZ CORDERO fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION mas las penas accesorias previstas en el articulo16 del código penal, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el articulo 278 del código penal. Por consiguiente el penado fue detenido en fecha 10.11.02 y salio el 12.11.02 permaneciendo detenido 2 días. Faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS DE PRISION y visto el Oficio N° 319, de fecha 04.05.05, suscrito por la Delegado de Prueba T. S. Domingo Pérez, donde participan que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado, ELDER JOSÉ SUAREZ CORDERO titular de la cédula de identidad N° 15.961.016, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
La Secretaria
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