REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000191
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el INFORME DE FINALIZACION, correspondiente al ciudadano ARHNAY JOSE CORDERO GARCIA titular de la Cédula de Identidad No. 15.004.485, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el cual informan que dicho ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 21-01-2005, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
El ciudadano ARHNAY JOSE CORDERO GARCIA fue condenado a cumplir la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 28-07-2003, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de 1 año, 5 meses y 28 días, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del contenido del INFORME DE FINALIZACION, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que el penado en referencia, culminó en fecha 21-01-2005, el Régimen de Prueba, impuesto, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo así el resto de la pena impuesta. En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano ARHNAY JOSE CORDERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.004.485, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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