REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002382
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el INFORME DE FINALIZACION, correspondiente a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ y RANULFO ANTONIO SAAVEDRA, titulares de la Cédula de Identidad No. 11.589.489 y 12.593.855 respectivamente, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el cual informan que dichos ciudadanos cumplieron con el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 11-04-2002, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
Los ciudadanos GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ y RANULFO ANTONIO SAAVEDRA, fueron condenados a cumplir la pena de SIETE AÑOS y 6 MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
En fecha 11-04-1997, este Tribunal concedió a los mencionados penados el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de 5 años.
Ahora bien, del contenido de los INFORMES DE FINALIZACION, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que los penados en referencia, culminaron en fecha 11-04-2002, el Régimen de Prueba, impuesto, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo así el resto de la pena impuesta. En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ y RANULFO ANTONIO SAAVEDRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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