REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-002404

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse con relación a la revocatoria o no del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano ROGER ENRIQUE ÁLVAREZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 7.425.402, y a tal efecto se observa:
En fecha 05.02.04, se recibe oficio N° 074-2004, de fecha 04.02.04, suscrito por el Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, donde remite Solicitud de Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto otorgado al ciudadano ROGER ENRIQUE ÁLVAREZ BRITO.
Al folio 362 cursa ACTA, elaborada por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, donde exponen que el residente ingresa al Centro el día 24.11.00, quien cumplió el período de inducción en el que se aplicó el seguimiento para observar el desenvolvimiento y la adaptación a la normativa del Centro. Desde el 21.09.00 la Delegada ha observado irresponsabilidad e incumplimiento con las presentaciones, entrevistas, y tareas a realizar ya que se había determinado un nivel de supervisión mínimo y se le indicó que semanalmente se le iba aplicar el seguimiento por medio de las entrevistas habiendo sido renuente a las mismas, por lo cual no se ha logrado establecer un adecuado seguimiento del caso. Se le instruyó al residente que debería llevar un familiar, condición que ha sido incumplida por el residente. De acuerdo al Reglamento Interno de esa Institución. Ha desacatado la condición del pago de los aportes de Bolívares 4.000,00 mensual, a pesar de que se le hizo firmar un compromiso de pago, a los cuales hizo caso omiso. Estas faltas dan muestra que el mencionado ciudadano no se ha adaptado al beneficio otorgado de RÉGIMEN ABIERTO, considerándose por ese Consejo Disciplinario como faltas graves incurriendo en violación del artículo 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.
Observa este Tribunal que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, Reformado parcialmente en fecha 14.11.01, establece: “ Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima del nuevo delito cometido”.
Asimismo en la audiencia del 28.04.05, la Representación Fiscal solicitó la revocatoria de la medida otorgada, por todos los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora considera procedente Revocar el Beneficio de Régimen Abierto, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, que le fuera concedido, al penado ROGER ENRIQUE ÁLVAREZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 7.425.402, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de esta ciudad, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y a su defensor.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo.

El Secretario