REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-010078
ASUNTO : KP01-P-2003-001677


Visto el escrito presentado por el Abogado Alí E. Sánchez Montilla en su carácter de Defensor Privado del acusado Franklin Sánchez, plenamente identificado en autos, a los fines de solicitar una medida menos gravosa basado en errores procedimentales y actuaciones jurisdiccionales así como declaraciones de testigos en relación a los hechos que marra, asimismo invoca el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la proporcionalidad de la pena por la calificación del delito imputado a su defendido solicitando así una medida menos gravosa conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizado como ha sido el presente escrito observa este Juzgador en relación a los elementos invocados por el Abogado Defensor a los fines de procedencia de esta medida no comparte quién acá juzga los criterios argumentados en virtud no se puede determinar un debate contradictorio en la Audiencia Preliminar para estimar declaraciones de testigos por otra parte en relación a la proporcionalidad del delito la Calificación Jurídica es del delito de Homicidio Intencional, cuya penalidad, es de doce (12) a dieciocho (18) años, siendo improcedente conforme a lo establecido en los artículos 251 ultimo aparte y 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se presume el peligro de fuga en lo que respecta a la presunción de inocencia , la misma será reafirmada con una Sentencia Definitivamente firme. Así se declara.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado Franklin Sánchez, identificado en autos, en consecuencia se ratifica la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado en auto.



El Juez de Juicio N° 05

El Secretario

Abog. Jorge Querales