REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto; 18 de Mayo de 2005
Años: 193º Y 144º

ASUNTO: KP01-P-1999-002394

Juez:
Abog. Jorge Querales
(Fundamentación)
Secretario(a):
Abog. Mariano Alvarado
Acusado(s):
Víctor José Alvarez Vásquez
Defensor(s):
Abg. Marcial Azuaje
Fiscalía: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. Marcial Andueza.
Delito:
Robo Impropio

Corresponde a este juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud en virtud que en fecha 27 de enero de 2005, se celebró Audiencia de Juicio Oral y Público seguido al acusado Víctor José Alvarez Vásquez, por la comisión del delito Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, presidido por el Juez Alvaro Guerrero, por cuanto el Juez antes señalado fue suspendido por decisión de la Comisión Reestructuradota del Poder Judicial, corresponde a este juzgador fundamentar y publicar la presente sentencia en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
Procede este Tribunal Unipersonal a fundamentar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el ASUNTO: KP01-P-1999-002394., seguida contra el ciudadano: Víctor José Alvarez Vásquez, cedulada con el N° V-12.691.584, a quien, estado debidamente asistido por el Abogado Marcial Azuaje, el Estado Venezolano representado por la Abogada Marcial Mendoza en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento al estimar extinguida la acción penal por se evidencia que el imputado está detenido por otra causa e igualmente se evidencia que no fue notificado el deletado de prueba para ver si el ciudadano Víctor Alvarez ha cumplido con el régimen y visto que ha trascurrido muños años evidentemente se presume la buena fé del imputado y que el mismo ha cumplido de las condiciones que le fueron impuesta al imputado en al Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal.

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

En fecha 28-01-1999 la Fiscalía 8° del Ministerio Público, solicitó en escrito cursante en el asunto, la aplicación del procedimiento abreviado y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de Liberta al ciudadano Víctor José Alvarez Vásquez, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, lo que motivó en fecha 28 de Octubre de 1999, la celebración de la audiencia, por parte del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, quien decretó con lugar la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del procedimiento abreviado.
En fecha 02-08-01, este Tribunal en Juicio Oral y Público, previa admisión de la Acusación del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, y de la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada por ésta luego de Admitir los Hechos, de la cual no hizo oposición la Vindicta Pública, otorgó por el lapso de dos (2) años dicha Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículos 39 ordinales 3°, 4° y 7° del Código Orgánico Procesal vigente para el año 1999, bajo las siguientes condiciones:
“…3°. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Ordinal 4° Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas ….Ordinal 7° Someterse a una Delegada de Prueba para que supervise el cumplimiento de las medidas impuestas…10° No poseer o portar Armas durante el lapso de Prueba.…”
Visto lo expresado pro las partes en al audiencia celebrada en fecha 27-04-05, conforme a lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decreto la EXTINCIÖN DE LA ACCION PENAL en la presente causa. Así pues se dio cumplimiento al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente:
Art. 48. CAUSAS. Son caudas de extinción de la acción penal:…7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”
Como consecuencia de la extinción de la acción penal es lógica la aplicación de la norma que establece lo siguiente:
Art. 45. EFECTOS. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y ala victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa.”
De las deposiciones del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa, estima este Operador de Justicia, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se declara.-
Como bien lo dispone la ley una vez decretado el sobreseimiento, debe cesar como consecuencia de su declaratoria toda medida de coerción impuesta por esta Instancia en audiencia al decretar la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada de autos y que fueron reflejadas en el capítulo precedente, por lo que no se podrá por este hecho del cual se extingue la acción, intentar una persecución por el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano quien intentó su acción ante un Tribunal Competente que no desestimó la acción, por lo que no se encuentra dicha declaratoria entre las excepciones previstas en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. Así finalmente se declara.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Víctor José Alvarez Vásquez, ampliamente identificada en autos, así como el CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo General en la oportunidad procesal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, DIARICESE y REGÍSTRESE.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JORGE QUERALES

LA SECRETARIA