REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 04 de Mayo de 2005
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000899


ACTA DE INHIBICION

Visto como ha sido el presente asunto en el cual la defensa está ejercida por el Dr. CARLOS ANDRES PEREZ, abogado adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, pues tal como puede ser constatado en la Coordinación de esa unidad, el mencionado colega fue designado Defensor especial del acusado JUAN CARLOS COLEMENAREZ, en causa que se ventila por ante la Jurisdicción Penal del estado Yaracuy, por el HOMICIDIO, de quien en vida fuera mi cónyuge RAFAEL JOSE GUTIERREZ. En virtud de o cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 86 ejusdem ME ABSTENGO DE CONOCER en causas donde actué el honorable profesional del derecho, hasta tanto se mantenga vigente tal designación. En consecuencia de la presente inhibición se ORDENA abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se Anexara Copia certificada de la presente inhibición, a los fines legales consiguientes. Remítase igualmente a la Secretaría, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto principal. Tramítese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez