REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 30 de Mayo de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO KP01-P-2002-000357

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Pilar Fernández
SECRETARIA : Abg. Rosalin Torcate

IMPUTADOS: JHONATHAN DAVID PÉREZ JIMÉNEZ; cédula de identidad No. 17.354.194 de nacionalidad venezolano; Fecha de Nacimiento: 04-01-84; Edad: 21 años; Soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Hijo de: Giovanny Pérez y Trina Jiménez; Dirección: Calle 49 entre 39 y 40, N °: 29- 57; Barquisimeto Estado Lara.

EDUARDO JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ; cédula de identidad No. 17.728.326, de nacionalidad Venezolano; nacido el día 02-09-80; mayor de 24 años, de estado civil Soltero; de oficio: Mecánico; Hijo de: Eduardo López y Dilia Rodríguez; Dirección: Calle 45 entre 27 y 28, Casa N°: 71 en Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Carmen Alicia Vargas (Eduardo José López Rodríguez)
DEFENSA PRIVADA: Abg. Carmen Perozo. (Jhonathan David Pérez Jiménez)

FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. José Mora.
Víctima: Nelida Antonia Rodríguez

DELITO: Robo Agravado, Porte Ilícto de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para delinquir.



En fecha 11 de Mayo de 2005 se inicio el acto de Audiencia para el Juicio Oral y publico de conformidad con lo establecido en él articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo dentro del lapso de ley el día 27-5-05.

En el transcurso del debate el Fiscal segundo del Ministerio Publico, representado por el Abg. José Mora, acuso a los imputados JHONATHAN DAVID PÉREZ JIMÉNEZ; y EDUARDO JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ; atribuyéndole al primero de los mencionados ser responsable de la comisión de los delitos de Robo Agravado Porte Ilícito de Arma y utilización de Adolescente para delinquir. En tanto al segundo de los acusados le imputo las mismas imputaciones sin el Porte Ilícito de Arma de fuego.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO


Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que ambos acusados habían sido aprehendidos momentos después, de que en la Clínica Veterinaria Fauna Hogar, ubicada en la Avenida Libertador de Cabudare, varios sujetos habían ingresado a la misma, y lograron despojar a los presentes de varias prendas y celulares, los cuales están descritos en el acta de experticia de reconocimiento de objetos. Que al momento de la aprehensión le incautaron al acusado Jonathan David Pérez Jiménez un arma de fuego calibre 38 sin proyectiles, así mismo junto a ellos se encontró a un Adolescente, a quien se le incauto objetos varios relacionados con la investigación.

Como elementos probatorios la Fiscalia ofreció los testimonios de los funcionarios: Víctor Camacaro, Luís Manuel Franco y Roberto Montes, adscritos al Destacamento Policial Nro. 6 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y quienes actuaron en el procedimiento de aprehensión. Declaración de las víctimas Alcalá Moreno Oscar Francisco, Rodríguez de Alcalá Yubiry y Nelida Antonia Rodríguez, quienes fueron despojadas de sus pertenencias. Declaración de los expertos Ana Sofía Fernández, quien realizo la experticia de Mecánica y diseño sobre el arma y Yolimar Cárdenas, quien realizó la experticia de Reconocimiento sobre objetos recuperados.

Como documentales para ser incorporados al Juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, Experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-1237-B-035 practicada a un arma de fuego, Experticia de Reconocimiento legal practicada a los objetos recuperados cinco celulares, dos relojes, una cadena de oro, dos prendas de lujo (un aro y un anillo de grado) realizada por la experto Yolimar Cárdenas

Por su parte la defensa Pública Dra. Carmen Alicia Vargas, actuando en nombre de Eduardo José López Rodríguez , rechazo la acusación fiscal y manifestó su deseo de hacer uso del Proceso para demostrar la inocencia de su defendido, haciendo propias las pruebas Fiscales.

La Defensa Privada Dra. Carmen Perozo, en representación del también acusado Jhonathan David Pérez Jiménez, manifestó igualmente su rechazo a la acusación del Ministerio Público y ofreció como medios probatorios, las testimoniales de las ciudadanas Marbelis Torres y Yurima Anzola Guedez, así como documentales: actas Policiales que corren insertas a los folios 4,5 y 6 del asunto, Planilla, Constancia y Recibo de Inscripción de estudios a nombre de su representado que corren a los folios 27 y 28

Admitida como fue la acusación fiscal, y los medios de prueba presentados, por las partes y oídas ambas defensas, se concedió el derecho de palabra a los acusados, previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando los mismos su voluntad de no declarar.

Seguidamente el Tribunal declara abierta la recepción de pruebas, acordándose de conformidad con lo previsto en el artículo 355 la alteración del orden probatorio, previsto, por encontrarse solo presente la testigo ofrecida por la defensa privada Ciudadana YURIMA COROMOTO ANZOLA GUEDEZ, Cédula de Identidad N°: 11.788.590 quien expuso:

(…) Yo estaba cerca del centro médico, estaba esperando el taxi en la parada, de repente llega una Unidad de Cabudare se bajan unos policías agarran al muchacho, lo jalonearon y le dieron golpes y lo metieron a la Unidad, el tenia rato allí en la parada. A preguntas de las partes contesto: …Vine a declarar porque me inquietó mucho como detuvieron a ese muchacho y me acerque y estaba una señora llorando y le dijo que fue el que agarraron cerca de la plaza la cruz, la señora me dijo que como vi lo que paso que declarara que su hijo no hizo eso, intercambiamos teléfonos, yo no tengo ningún problemas en declarar… Yo fui a la Comandancia porque tengo un conocido allí y ví como agarraron a ese muchacho y como tengo hijos me puse en el lugar de ello (…)

Continuando con las pruebas declaro el funcionario ROBERTO ANTONIO MONTES ALVARADO, Distinguido Adscrito a la Brigada Operacional de las FAP, quien expuso:

(…) Eso fue el 26 de marzo, nos comunicaron que unos sujetos los despojaron de sus pertenencias nos dio las características de los ciudadanos, en la Intercomunal los ubicamos y uno de ellos trato de sacar un arma, se le encontraron los celulares, anillos…interrogado por las partes contesto:..El llamado nos los hacen en la Av. Libertador, en la entrada de Cabudare, frente al semáforo”; “ Los agraviados nos dieron las características de los Imputados”; “ Inmediatamente iniciamos el operativo y le dijimos a la víctima que fuera al Destacamento a poner la denuncia”; “ Los detuvimos adyacente a la Clínica Lara”; “ De allí hasta la Av. Libertador hay como 500 o 600 metros”; El arma incautada era calibre 38”; “Señaló a los Acusados como los que aprehendieron el día de los hechos”; “ Eramos 3 funcionarios, Luis Franco y Víctor Camacaro”; “Yo hice la revisión corporal”; “ El arma de fuego se le decomisó a él, el primero, ( Jhonatan Pérez) “ Al menor de edad se le encontró 4 radios y dinero en efectivo… No opusieron resistencia a la detención”; “ Ellos iban caminando cuando los visualizamos… Uno de ellos iba a botar el arma de fuego”; “ Cuando llegamos al Destacamento para identificarlos nos dimos cuenta que era menor de edad… No recuerdo como determinamos que uno era menor de edad…Las personas afectadas cuando llegamos estaban en el Destacamento y sostuvimos entrevista con ellas No tuve conocimiento que se presentara alguien a saber del procedimiento”; “ Los objetos incautados se llevaron a la Fiscalía (…)

En el mismo orden de ideas declara el también funcionario: VICTOR ANTONIO CAMACARO, Cédula de Identidad N°: 4.732.333 Sargento Primero de las FAP, quien expuso:

(…) Estábamos de patrullaje en Cabudare y un ciudadano nos informa que había sido robado y nos dio las característicos de las personas y hacia donde agarraron, iniciamos el procedimiento, unos de ellos portaba el arma de fuego en la mano derecha, tenían prendas y celulares. La víctima fue al Destacamento y puso la denuncia. Andaba un adolescente también…Mis compañeros eran Roberto Montes y Franco Luis”; “La víctima nos aborda al frente del Banco Provincial en la Av. Libertador, ellos nos dijo que llegaron 3 sujetos y lo despojaron de sus pertenencias”; “ El negocio era Fauna Veterinaria , era en Av. La Mata con Av. Libertador… Uno de ellos portaba en la mano derecha un arma de fuego tratando de tirarla al suelo… Le conseguimos las prenda a uno y a otro los celulares”; “ Los tres iban en moto y llegamos al mismo tiempo al sitio… La revisión la realiza uno de mis compañeros, no recuerdo cual fue… Se les consiguieron prendas en los bolsillos”; “…Desde Fauna Hogar hasta la Intercomunal hay como 5 cuadras, o como 4 kilómetros…procedimos a llamar una Unidad para trasladar a los detenidos al Destacamento, allí no habían personas preguntando por los detenidos”; “ La denuncias la toma receptoria de denuncias…los objetos incautados se remitieron a la Fiscalía… El llamado nos lo hacen frente al Banco Provincial, el ciudadano que nos dice que los despojaron de sus pertenencias, el local que robaron esta como a 3 negocios del Banco”; “ El señor que nos hace el llamado es blanco, estaba asustado”; “ Eso fue como a diez minutos que los detuvimos desde que nos informan”; “ Cuando llegamos al semáforo fue que visualizamos a los 3 muchachos…Yo en compañía de mis compañeros aprehendimos a los ciudadanos”; “ El del arma de fuego cargaba dos relojes, un anillo, una cadena con su dije…El armamento no portaba proyectiles, no tenía serial visible, era un 3…En el acta se coloco las características del arma incautada a Jhonathan Pérez y señaló al Acusado diciendo el de la camisa marrón”; “ La Unidad llegó como a los 10 minutos”; “ La Aprehensión fue en las adyacencias de la Clínica Lara, por allí no hay paradas”; “ Las características de la vestimenta y que eran jóvenes fue lo que nos dijo una de las víctimas…Desde que nos informan las victimas del hecho hasta la aprehensión transcurrieron como 45 minutos…Los objetos incautados fueron puestos a la orden de la Fiscalía(…)

Declara el funcionario FRANCO LUIS MANUEL, Cédula de Identidad N°: 12.934.761, quien expuso:

(...) Eso fue el 26 de marzo del 2002, como a laas 4:30 se nos acercó un ciudadano se nos acercó un ciudadano que nos informó que había sido robado, nos dio las características, hicimos el procedimiento y detuvimos a tres sujetos, le decomisamos un arma, reloj, anillos, luego los trasladamos al Destacamento siendo reconocidos por las víctimas. … integramos la Comisión Victor Camacaro y Robrerto Montes”… La revisión corporal la hicimos Montes y yo, y Camacaro estaba pendiente de la zona”; “ Desde la Clínica Fauna Hogar hasta la Clínica Lara hay como 500 metros”; “ Desde que nos informa el Sr. de los hechos hasta que llegamos a la adyacencias de la Clínica Lara transcurrieron minutos”; “ “ No había nadie observando allí, no recuerdo que allí había una parada”; “ La Plaza La Cruz queda distante de allí”; “ A los imputados los trasladamos en la Moto hasta el Destacamento N°: 6”; “ Solicitamos apoyo pero la Unidad nunca llegó”; “ Cuando llegamos al destacamento estaban los agraviados (…)

Diferida la Audiencia de Juicio a los fines de oir a los expertos para el día 25-5-05, no se hizo presente el acusado Jhonatan David Pérez, por encontrarse hospitalizado luego de haber sufrido un accidente de tránsito, según escrito presentado por la defensa, por lo que se convoco nueva audiencia para el día Viernes 27-5-05, dentro del lapso previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado y tal como consta en Acta, el Tribunal acordó la división de la continencia a los fines de continuar con el Enjuiciamiento del Ciudadano Eduardo José López de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal al haberse interrumpido el proceso en cuanto al también acusado Jhonatan David Pérez, quien permanece hospitalizado.

El Fiscal del Ministerio Público anuncia al Tribunal que oídos los testimonios de los funcionarios, realizara un cambio de calificación a los hechos, imputándole al Ciudadano Eduardo José López, la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

Visto el cambio de calificación anunciado por el Ministerio Público, el Tribunal le impone tanto de los hechos como del derecho nuevamente al acusado, quien manifestó la voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, como es la Admisión de los Hechos.

En virtud de lo antes expuesto y visto que el acusado EDUARDO JOSE LOPEZ admitió los hechos, dada la nueva calificación que de los mismos hiciera la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de haber sido aprehendido junto a otras personas, decomisándole objetos que fueron reconocidos como los mismos que les fueran despojados a las víctimas ya identificadas en el presente asunto. Calificando el Ministerio Público los hechos como propios del delito de robo Genérico, ilícito previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal antes de la reforma, desprendiéndose de las declaraciones rendidas por los funcionarios, en el transcurso de la Audiencia que efectivamente fue aprehendido el acusado, junto a otras personas, no habiéndose probado que efectivamente alguna de ellas hubiese sido menor de edad, tampoco se estableció que el hoy acusado hubiese portado arma alguna, es por lo que se considera que el cambio de calificación presentado por el Ministerio Público se ajusta a derecho

Y por cuanto el acusado en la Audiencia admitió los hechos en los términos que le fueron imputados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, pasa a imponer la pena que le corresponde al Ciudadano EDUARDO JOSE LOPEZ, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y a tal efecto establece:

PENALIDAD

El delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, establece una pena de cuatro a ocho años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem de seis (6) años de prisión y por cuanto el Ciudadano: EDUARDO JOSE LOPEZ, no registra antecedentes penales ni policiales, se hace merecedor de la atenuante contenida en el ordinal 4º del artículo 74 ibídem es por lo que se lleva la pena a su límite inferior, siendo la pena principal a imponer de cuatro (4) años de prisión.

Ahora bien, visto que el acusado EDUARDO JOSE LOPEZ, admitió los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebajará hasta un tercio de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena en definitiva a imponer es de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, ilícito previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (antes de la reforma), condenándole igualmente a las accesorias de ley y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: EDUARDO JOSE LOPEZ, por haberlo encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, tal lo prevé el artículo 457 del Código Penal (antes de la reforma), en relaciòn con los artìculos 37 del ejusdem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Pena que habrá de expirar aproximadamente el día 27 de Enero de 2007 en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 487ejusdem. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara.

Se mantiene vigente la medida cautelar de presentación una vez al mes por ante la U.R.D.D. hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente, dicta la decisión pertinente en cuanto a la forma en la que habrá de concluir la pena que ha sido impuesta. Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia de la Dispositiva.


La Secretaria