REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
194º y 145º


ASUNTO: KP01-P-2003-001709

Vista la solicitud de modificación de medida privativa de libertad presentada por la defensa pública Dra. Yoleida Rodríguez, y revisado como ha sido el presente asunto, se observa:

Se inicia en fecha 20-11-03 con la solicitud por parte de la Fiscalía del Ministerio Público de audiencia de presentación a los fines de oír al ciudadano LUIS ALBERTO DURAN, por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Habiéndose ordenado el auto de apertura a juicio el día 12-05-04 por el Tribunal de Control, por lo que una vez recibidas las actuaciones por ante el Tribunal de Juicio, en fecha 24-05-04 ordeno la correspondiente tramitación para proceder a la selección de Escabinos de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Pena. Convocados dos sorteos extraordinarios sin que hubiese sido posible la constitución del Tribunal Mixto. La defensa solicita que el Tribunal asuma la Competencia plena del asunto y sea juzgado por Tribunal Unipersonal, lo cual se acuerda en fecha 5 de abril del presente año, fijándose a Juicio para el día 31 de Mayo a las 2:00 de la tarde.

Ahora bien en cuanto a la solicitud de modificación de la medida privativa de libertad, observa esta juzgadora que las razones que dieron lugar a ella, se mantienen inalterables, que si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los diversos Convenios o tratados internacionales relativos a los Derechos Humanos consagran el derecho a la libertad como una garantía inherente a la persona humana, no menos cierto es que la propia Constitución y los Convenios de los cuales Venezuela es signatario, también establecen las excepciones o límites a esa libertad, uno de ellos es la necesidad de garantizar la culminación de un debido proceso sin ningún tipo de interrupciones o alteraciones que desdibujen el fin ultimo de la justicia que es la búsqueda de la verdad.

Por lo que no encuentra quien aquí decide que en el presente asunto exista desproporcionalidad de la medida de coerción impuesta frente a los hechos que se juzgan, pues la penalidad que prevé el tipo, por el cual se sigue el procedimiento de juzgamiento, excede a los diez años de prisión en caso que a la definitiva fuera declarado culpable el imputado, sin que a la presente fecha se hubiese excedido del lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que llenos como están los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de uno de los casos en que, tomando en consideración la gravedad de los hechos a juzgar, la pena posible a imponer se configura grave peligro de fuga, por lo que es pertinente mantener la medida privativa de libertad, en contra del acusado como medida excepcional, sin entrar a prejuzgar sobre la inocencia o culpabilidad, del mismo, lo cual será objeto de una sentencia definitiva propia del Juicio, y cuya realización está prevista para la fecha proxima del 31 del presente mes como ya se cito en esta decisión, luego de haber asumido este Tribunal la competencia del asunto, por lo que a los fines de asegurar la finalidad del proceso, el Tribunal considera pertinente mantener la medida cautelar privativa de libertad. Y así se establece.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA formulada por la Dra . YOLEIDA RODRIGUEZ en su condición de Defensora Publica del imputado LUIS ALBERTO DURAN, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250,251 y 264 del Código orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese y regístrese
La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria