REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KP01-P-2002-001199


Vista la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por el Ciudadano ANDERSON GUSTAVO REYES, imputado en el presente asunto que se le sigue, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO ilícito previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:

Que a la presente fecha se encuentra pendiente la realización del Juicio Oral y público, el cual fue fijado para el día 18 de Agosto a las 2:00 de la tarde, que el imputado se encuentra actualmente sometido a las medidas cautelares impuestas por este Tribunal de presentación una vez cada quince (15) días y prohibición de salida del Estado Lara. Siendo que las medidas cautelares, tienen como finalidad la de garantizar el aseguramiento del imputado a los fines de la celebración del Juicio, sin ningún tipo de dilaciones por ausencia del mismo, es por lo que se concluye que las medidas impuestas, no resultan en modo alguno, desproporcionadas ni en consideración a la gravedad de los hechos que dieron lugar a este proceso de juzgamiento, ni al tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que le fueron impuestas. En razón de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256 en relación con los artículos 244 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de Presentación periódica una vez cada quince días por ante la URDD así como la prohibición de salida del estado Lara, hasta tanto se concluya el Juicio o surja alguna razón que justifique la modificación. Y así se establece

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA formulada por el imputado ANDERSON GUSTAVO REYES, y mantiene la obligación de presentarse una vez cada 15 días por ante la URDD así como la prohibición de salida del Estado Lara, hasta tanto se concluya el presente asunto. Todo a tenor de lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 en relación con los artículos 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese y regístrese

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,


La Secretaria