REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
194º y 145º.

ASUNTO: KP01-P-2003-001101

Visto que en fecha 19-2-05 os Dres. Pedro Troconis Da Silva y Paul Russo Gonzalez, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Ciudadana Mirian Nuñez, madre de la Víctima (occiso Felix Arcia Nuñez) quienes solicitan al Tribunal se constituya en Tribunal Unipersonal a los fines de proseguir el Juicio, que se le sigue a Walter José Mendoza Piña, por el delito de Homicidio Calificado y uso indebido de arma, a los fines de proveer sobre su contenido se observa:
Que en fecha cuatro de Mayo, los abogados solicitantes, introducen idéntico escrito por ante el Tribunal, siendo que en fecha 9 del mismo mes este Tribunal ordeno por auto, fijar Sorteo Extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue notificado en la misma fecha a todas las partes.

Pendiente como está la realización del acto acordado por el Tribunal, el cual deberá celebrarse el día primero del mes de Junio del presente año, resulta pertinente esperar las resultas de lo ya acordado por el Tribunal, en aras de garantizar la participación ciudadana y el debido proceso, puesto que no se han agotado los extremos previstos en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé en principio como un derecho exclusivo del imputado, prescindir del Tribunal Mixto. Por lo que se declara sin lugar la solicitud presentada por los abogados de la víctima y así se establece.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria