REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 12 de Mayo de 2005
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2001-001528

Realizada como fue Audiencia Oral en el presente asunto, a los fines de oír al imputado, previamente aprehendido por haber incumplido medida cautelar de presentación, RUBER RAFAEL VISCAYA ALVAREZ, y capturado por presunto incumplimiento de medida cautelar de presentación, en el presente asunto, que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión lo hace en los siguientes términos:

En fecha 12 de Julio de 2001 el Tribunal de Control No. 2 ordena auto de apertura a juicio en contra de los imputados: JOSE LUIS RIVERO, FREDDY NICOLAS GONZALEZ, JOSE ANTONIO CUMARES COLMENAREZ y RUBER RAFAEL VIZCAYA ALVAREZ, por ser presuntamente responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en razón de ello, el Tribunal de Control, les dicto medida judicial preventiva de privación de libertad, la cual fue modificada en fecha 14 de Junio de 2002, por medida cautelar de caución personal, presentación cada 15 días por ante la URDD y prohibición de salida del Estado Lara, a tenor de lo previsto en los ordinales 2º, 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Constituido el Tribunal mixto con Escabinos, se convoca a juicio, siendo imposible su realización por ausencia de los imputados. En virtud de lo cual el Tribunal dicta orden de captura.

Ahora bien, ejecutada como fue la orden de captura en cuanto al imputado RUBEN RAFAEL VIZCAYA ALVAREZ, se fija la audiencia a los fines de conocer las razones que dieron lugar al incumplimiento, quien manifestó que el acudió el día 2 de noviembre de 2004 a presentarse, que en Diciembre llego tarde y el viene de Araure, que su esposa había muerto y el había sido objeto de una operación, que hoy había venido a presentarse y lo habían dejado detenido, que desconocía que lo estaban buscando, que el se presenta cada quince días y tiene dos años y medio sin faltar. Por su parte la defensa expuso que no había sido notificado como defensor de la oportunidad del juicio.

En virtud de lo cual revisado como fue el asunto y el Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente el imputado ha venido presentándose regularmente, no así el resto de los co-imputados, que por error no fueron notificados ni el defensor Dr. C´sar Girón, ni el imputado de la oportunidad en que se fijo el juicio, por lo que, tal como lo solicitara la defensa y el Fiscal se acordó mantener la medida cautelar de presentación una vez al mes hasta tanto se realice el juicio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


Con la presente decisión se garantiza el derecho procesal a ser juzgado en libertad, derecho fundamental de la persona humana, reconocido en nuestro sistema positivo, y en las disposiciones de la Constitución de la República, desarrollado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la privación de libertad como medida excepcional en nuestro sistema procesal penal.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a RUBER RAFEL VISCAYA ALVAREZ quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.556.470 y domiciliado en el Barrio Capuchino, calle principal, casa No. 6 detrás de la fabrica Tamanaco y frente a la pared de la Urbanizción Tinajero en Araure, Estado Portuguesa (tlf. 0255-6228906 y 0416-7593165) todo de conformidad con lo previsto en los artículo 248, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,


La Secretaria