REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 10 de Mayo de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO KP01-P-2003-001258

JUEZA: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ.
SECRETARIA: ABG. LEILA IBARRA.

FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARCIAL ANDUEZA.
VÍCTIMA: ZUREIRA VARGAS RODRÍGUEZ.

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

IMPUTADO: Alfredo Antonio Rodríguez Hernández: CI: 7.339.304, venezolano, de 47 años de edad, pintor, soltero, nacido en fecha 29-12-57, hijo de Edita Pastora Hernández y Jesús Maria Rodríguez, residenciado en: calle 26 con Rivereña, casa S/N, al lado de la capilla San Martín de Porre, frente a la pasarela, Barquisimeto, Edo. Lara.

DEFENSA PUBLICA: Abg. Fanny Camacaro (suplente).



En fecha 04 de Mayo de 2005 se llevo a efecto el acto de la Audiencia para el Juicio Oral y publico de conformidad con lo establecido en él articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En el transcurso del debate el Fiscal segundo del Ministerio Publico, representado por el Abg. Marcial Andueza, acuso a el imputado Alfredo Antonio Rodríguez Hernández, por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 ordinal 1º y 7º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO


Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que el acusado Alfredo Antonio Rodríguez Hernández fue aprehendido a pocos metros de la carrera 21 con calle 34 en Barquisimeto, el día 10-09-2003, por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, tripulando un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color vinotinto, placas BAC-094 en donde le fue incautando en la swichera una llave maestra tipo ganzúa, color plateado, con empeñadura de teipe color negro, el vehiculo resulto ser propiedad de la Ciudadana ZUREIRA DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ, quien había dejado el mismo estacionado en la calle mientras realizaba unas compras y cuando regreso no estaba.

Como elementos probatorios la Fiscalia ofreció los testimonios de los funcionarios C/1º Hiovanny Figueroa Y Dtgdo Víctor Mendoza, adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y quienes actuaron en el procedimiento de aprehensión.

Declaración de la víctima Zureira del Carmen Vargas Rodríguez , en su condición de propietario del vehículo. De los expertos Yolimar Cárdenas, Riger Sandoval, Amador Toro y Geronimo Medina, adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Como documentales para ser incorporados al Juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, Experticia de reconocimiento legal practicada por el experto Yolimar Cárdenas, Experticia de Reconocimiento legal practicada al vehículo recuperado en el procedimiento por los expertos Geronimo Medina y Amador Toro.

Admitida como fue la acusación fiscal, y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra a el acusado, previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando Los mismos su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Visto que el acusado; Alfredo Antonio Rodríguez Hernández admitió los hechos que le fueron imputados por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser la persona que en la fecha y modo ya descrito fue aprehendida dentro del vehículo ya descrito, propiedad de la Ciudadana Zureira del Carmen Vargas Rodríguez y siendo que los hechos así narrados fueron calificados por el Ministerio Público, como Hurto Agravado de vehículo Automotor, calificación que acoge este Tribunal por estar ajustada a derecho, y por cuanto el acusado admitió los hechos, aunado a los elementos de convicción presentados en la audiencia por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal pasa a declarar CULPABLE al acusado, conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser responsables penalmente de la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, en razón de lo cual la presente sentencia necesariamente ha de ser condenatoria, en consecuencia se procede a imponer la pena correspondiente prevista en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 ordinal 1º y 7º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.

PENALIDAD

En razón de los anteriores razonamientos, se procede a hacer el calculo de la pena que deberán cumplir el acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º en concordancia con el articulo 2º ordinal 1º y 7º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y por cuanto la norma adjetiva, penaliza el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, con una pena principal entre seis (6) a diez (10) años de prisión, cuyo termino medio conforme a lo previsto en el articulo 37 ejusdem es de ocho (8) años de prisión, que el Tribunal le impone en su término mínimo de seis (6) años atendiendo a la falta de antecedencia penal, de conformidad con lo establecido en él articulo 74 ordinal 4° del Código Penal. Y así se establece.

Ahora bien, por cuanto el acusado hizo uso del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, se rebaja la pena impuesta hasta la mitad, siendo así que la penalidad a aplicar a la definitiva a el acusado es de tres (3) años de prisión, por haberse impuesto la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: Alfredo Antonio Rodríguez Hernández a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º en concordancia con el articulo 2º ordinales 1º y 7º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias a la pena de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

El sentenciado permanecerá en el Centro de Reclusión de Urbina donde ingreso en fecha 10-09-2003 por lo que la condena impuesta expirara aproximadamente el día 10-09-06 sin menoscabo del calculo definitivo que establezca el Tribunal de Ejecución, a quien le corresponde ejecutar la presente sentencia.

La Dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia, quedando notificadas todas las partes, se deja constancia que la fundamentaciòn de la Sentencia, ha sido publicada dentro del lapso legal y conforme a lo previsto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme que sea declarada, remítase el asunto al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes.

Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria