REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de Mayo del 2005
194° Y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P -2005 -004744
JUEZ : ABOG. MAGALY LOPEZ
DENUNCIANTE : Edimar Rojas Camacho
FISCAL : Quinto del Ministerio Público
MOTIVO : DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

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Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por el Ciudadano Edimar Rojas Camacho, venezolano, mayor de edad, CI 17.343.158, residenciada en Barrio La Lucha, sector F, N° 27, Barquisimeto, Estado Lara, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: La persona denunciante como lo es: la Ciudadana Editar Rojas Camacho, se presento a formular la Denuncia por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público y manifestó entre otras cosas, que la Sra. Aída Pinto, el día 13/03/05, se introdujo en su casa y le dijo que en lo que su hijo saliera no iba a responder porque ella era responsable de que hubiesen agarrado a su hijo y toda la familia de la denunciada le cayó encima a la denunciante y ésta opta por realizar la denuncia temiendo por su vida.

En virtud de lo antes señalado la Representación Fiscal consideró que los hechos aquí narrados, constituyen el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del código penal vigente, pero el mismo es a instancia de parte previa querella del amenazado, razón por la cual la representación fiscal solicita la desestimación de la misma según lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la represtación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 301 en segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Numero 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por Ciudadano (a) : Edimar Rojas Camacho, venezolano, mayor de edad, CI 17.343.158, residenciada en Barrio La Lucha, sector F, N° 27, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 9


ABOGADA MAGALY LÓPEZ



EL SECRETARIO