REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004306

Visto el escrito suscrito por la Abog. Lorena García Andrade, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 9, para decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 10 de septiembre del año 1999, la cual ingresa a la Fiscalía Séptima por distribución de la Fiscalía Superior asignada con el N° P-0392-99, y al tener conocimiento acordó a dar inicio a la presente causa, en virtud de las actuaciones realizadas por el funcionario William de Jesús Delgado Rodríguez, adscrito a la unidad de Transporte y Transito Terrestre N° 51, según accidente de transito ocurrido en la venida Venezuela entre calles 23 y 24 de esta ciudad, quien levantó el accidente de transito del tipo expelimento con lesionado, donde resulto lesionada la ciudadana Carla Carolina Rodríguez, quien presento contusión en hombro izquierdo y traustimo cráneo encefálico, y según reconocimiento médico legal practicado por los Médicos Forense adscritos a la Medicatura Forense de este Estado, la misma presento Traumatismo cráneo encefálico cerrado, herida contusa de dos centímetros en parietal izquierdo, equimosis preorbitaria y contusión con edema en hombro izquierdo. Lesiones de Mediana Gravedad, ocasionadas en accidente de transito, ocurrido en fecha 13-08-1999, y requieren para su curación salvo complicaciones de doce (12) a quince (15) días

Una vez que tuvo conocimiento el Ministerio Público de la presunta comisión del hecho punible de acción pública como es el delito de Lesiones Personales Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el en el artículo 415 en relación con el artículo 422 ordinal 1° ambos del Código Penal, y de conformidad a lo establecido en el reformado artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno la practica de las diligencias urgentes y necesarias a los fines de hacer constar las circunstancias que pudieran influir en la calificación de los hechos investigados, y en base al resultado de las mismas, observo: que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (5) años, seis (6) meses y diez (10) días, y en atención al computo del tiempo transcurrido y a las disposiciones que en materia de prescripción señala el artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5, aparece que la acción penal para enjuiciar el delito en estudio, se encuentra prescrita. Es por lo anterior expuesto, que esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de Lesiones Personales Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el en el artículo 415 en relación con el artículo 422 ordinal 1° ambos del Código Penal, y tiene una pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 13-08-1999 y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (5) años y ocho (8) meses y el artículo 108 en su ordinal 5°, dice que la acción penal prescribe por tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso, concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Jesús Edilberto León. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes, indicándole el N° de la Causa P-0392-99. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

La Juez de Control N° 9


Abog. Magaly Esther López

La Secretaria