REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004179


Visto el escrito suscrito por la Abog. Norma María Consenza Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 9, para decidir observa:

En fecha 09 de Junio del año 2000, esta Fiscalía acordó ser inicio a la causa, en virtud de accidente vial ocurrido el 05 de Junio del mismo año, en la carrera 24 entre calles 39 y 40, Barquisimeto Estado Lara, que tuvo lugar cuando el vehículo marca Ford, modelo Granada, placas KCN-888, de color marrón, conducido por el ciudadano Jesús Antonio Granada, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 2.132.092 y residenciado en la urbanización valle hondo, 5ta etapa, N° 34-20, Cabudare Estado Lara, y el vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo BX-100, de color negro, sin placas, tripulado por el ciudadano Luis Iván Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.003.350 y residenciado en la Fundación José Cuicas, calle Orinoco con avenida principal, N° 105, Barquisimeto Estado Lara, quien resulto lesionado.

Entre las diligencias practicadas, tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentran en oficios N° 9700-152-4751, de fecha 07-06-2000, suscritos por la Dra. Floralba Tirado, Médico Forense de Barquisimeto Estado Lara, al ciudadano Luis Iván Belandria, quien sufrió lesiones que tardaron en curar cuarenta (40) días, sin cicatris visibles, las cuales encuadran dentro de las previsiones del artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, que prevé y sanciona el delito de Lesiones Culposas Viales de Carácter Grave.

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal, considera que hasta la fecha, ha transcurrido cuatro (4) años, nueve (9) meses y once (11) días, y en atención al cómputo del tiempo transcurrido y a las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, estima que la acción penal para enjuiciar el delito en estudio esta prescrito, es por lo que a tenor de lo preceptuado en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de los delitos Lesiones Culposas viales de Carácter Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 ejusdem ambos del Código Penal, teniendo una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 05-06-2000 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años once (11) meses y el artículo 108 en su ordinal 5° dice que la acción penal prescribe por tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, es por lo que se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso, concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Jesús Antonio Moisés, ampliamente identificados en autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes, indicándole el N° de la causa 13F5-3.042-00. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

La Juez de Control N° 9

Abog. Magaly Esther López

La Secretaria