REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Mayo del 2005
Años: 196º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2005-000023
Vista la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra los ciudadanos: 1) José Luis Herrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.118.6444, nacido el 02-05-1963, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación profesional tributario, residenciado en Urbanización Arco Iris, casa 32 frente al Elevado del Obelisco, Estado Lara. 2) José Alfredo Linarez Rosario, venezolano, casado, de 48 años de edad, nacido en fecha 14-12-1956, soltero, cédula de identidad N° 5.376.325, de ocupación profesional tributario, residenciado en la calle Padre Subillaga entre calles Carabobo y Lara, casa no 7-81, Carora Estado Lara, 3) Freddy Humberto Alvarado Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.557.997, nacido el 11-09-1967, de 37 años de edad, casado, de ocupación profesional tributario, residenciado en la Urbanización Parque Oeste casa Nina B-17, sector Los Cerrajones, 4) Juan Elías Hanna Hanna, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.481.831, nacido el 07-09-1970, de 34 años, estado civil casado, ocupación contador público, residenciado en Urbanización Las Trinitarias, Edificio Vista Hermosa, piso 5 apartamento 56, 5) Wencio Alexander Valera Pereira, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8-034.369, nacido el 17-07- 1964, de 40 años, de estado civil soltero, ocupación licenciado en ciencias, residenciado en la Avenida Argimiro Bracamonte, residencias Laguna Real, torre A, piso 10, apartamento 103, a quienes se les imputan los delitos de Concusión, agavillamiento y en cuanto a los imputados FREDDY ALVARADO y JOSE LINAREZ, además de los dos delitos anteriores se les imputa el delito de resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción, 287 y 219 3° aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los delitos; en virtud que en fecha 21 de Julio de 2004, Juan Pedro Pereira, recibe citación de Freddy Alvarado para practicar actuaciones referentes a la Universidad Yacambu por los ejercicios fiscales para que presentara los documentos que ya habían sido consignados el 3 de julio, Freddy Alvarado revisa y le manifiestan que había un reparo que debía entregar a José Luis Herrera la cantidad de seiscientos millones de bolívares (600.000.000), para eliminar el reparo de dos mil millones de bolívares (2.000.000.000), mas los intereses. Piden ese dinero para que no les cobraran los dos mil millones de bolívares (2.000.000.000,oo) y le iban a rebajar a veintiocho millones de bolívares (28.000.000), Juan Pedro Pereira va a Caracas y en la superintendencia le dicen que denuncie ante la Fiscalía por cuanto es un acto delictivo, enviando a Adolfo Torres para verificar los pagos de Juan Pedro Pereira, reiteran su pedimento Freddy Alvarado y José Luis Herrera de los 600.000.000 millones de bolívares y son denunciados junto con José Alfredo Linarez el 17-12-2004, lo citan a una panadería de la avenida Rotaria con carrera 17 para pagar los 600.000.000 millones de bolívares diciéndole que se iba a hacer en presencia del jefe que era Wencio Valera, ese día informan al Fiscal 22 y se convino que le iban a entregar un maletín con tres millones ciento cuarenta y ocho mil bolívares (3.148.000,oo) y una caja embalada en papel para que creyeran que se les estaban entregando los 600 millones de bolívares, pero como el jefe tenia que ir a Caracas no podía darse la reunión ese día y tenían que esperar , ellos la pospusieron hasta el 5-01-2005, retomando los contactos José Luis Herrera y le dicen a la víctima que Hanna Hanna quiere reunirse en el Araguaney, al día siguiente irían a la casa rectoral donde estaba Pereira donde entregarían los 600 millones de bolívares, el 6-1-2005, Hanna Hanna y José Luis Herrera en un vehículo manejado por Wencio van a la casa rectoral, Herrera conversa por teléfono, llegan José Linarez y Freddy Alvarado, donde es entregado el maletín por instrucciones de Wencio con los tres millones ciento cuarenta y ocho mil bolívares (3.148.000,oo bolívares) y una caja que simulaba contener los 600 millones de bolívares, la caja la toman Freddy Alvarado y José Linarez y el maletín José Luis Herrera, siendo aprehendidos con la caja del supuesto dinero, José Luis Herrera lanza el maletín con el dinero por la ventana del vehículo.
Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de pruebas a ser evaluados en el juicio oral y público: El testimonio de los funcionarios Comisario Pedro Padilla; Sub Comisario Edito Sánchez; Insp. Jefe Ángela Vásquez; Insp. Greins Rondon; Insp Heriberto Villegas; Insp José Villegas; Insp Henry Sánchez; Insp José Valera; Insp Jucer Farias; Insp Walter Yépez; Insp Héctor Linares; Sub Insp Félix Parra; Sub Insp Enrique Freitez; Insp Rafael Chávez; Detective Iván Rosales; Insp Reinaldo Cáceres; así como la declaración de los ciudadanos Dickson Iniciarte Luis Enrique; Noguera Joaquín José; Dickson Urdaneta Maira Susana; Castillo Héctor José; Martínez Pérez Arnaldo Antonio; Parra Pérez Orlando José; Gómez Rafael; Mendoza Francisco; Juan Pedro Pereira; Carlos Enrique Machado Blanco; Selma Novella Rendón Alea; Wilmer Yánez; José Briceño; Adolfo Torres; acta de inspección técnica de fecha 07-01-2005, suscrita por los funcionarios Insp. Rafael Chávez y el Dtve Iván Rosales, donde dejan constancia que los vehículos Chevrolet Steen, placas KAS-68E y Toyota Corolla AEJ-74T, se encuentran en regular estado y conservación; boletas de citaciones de fechas 21-07-04 y 21-10-04, suscritas por el funcionario Freddy Álvarez, donde solicita la comparecencia del ciudadano Juan Pedro Pereira; actas de recepción de documentos de fechas 13-07-04 y 30-07-04, donde se deja constancia de la consignación de documentos requeridos por el SENIAT, suscritos por el ciudadano Juan Pedro Pereira; actas de requerimiento, de soportes de diferentes documentos de Juan Pedro Pereira de fechas 23-07-04, 27-07-04, 29-07-04 y 18-10-04, suscrito por el funcionario Freddy Pérez; informe de fecha 17-12-2004, suscrito por el efectivo Insp. Jucer Farias, quien deja constancia que el ciudadano Juan Pedro Pereira y su apoderada Abg. Iraida León de Cabrera, consignan ante el jefe de la Base Regional Comisario Pedro Padilla la cantidad de 3.148.000 bolívares de curso legal, con el propósito de fotocopiarlo y registrar sus seriales; boleta de citación, de fecha 24-12-2004, suscrita por el funcionario Freddy Álvarado solicitando la comparecencia del ciudadano Juan Pedro Pereira, a los fines de ser notificado sobre acta fiscal; acta levantada de fecha 17-12-2004, suscrita por el funcionario Freddy Alvarado, adscrito al Ministerio de Finanzas SENIAT, al ciudadano Juan Pedro Pereira, donde le informan de las rebajas y anticipos improcedentes en los ejercicios 2003 y 2004; acta de investigación penal, de fecha 07-01-2005, suscrita por el funcionario Insp Reinaldo Cáceres adscrito al Grupo de Trabajo contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas quien deja constancia de la recepción de los vehículos Toyota Corolla, placas AEJ-74T y Chevrolet Steem, placas KAS-68E incautados en el procedimiento así como la suma de tres millones ciento cuarenta y ocho mil bolívares (3.148.000,oo) y una caja de cartón de colores marrón y naranja, contentiva de papel periódico con las iniciales “SANSUM SYNCMASTER 151S”; así como la identificación y reseña de los imputados; cadena de custodia, de fecha 06-01-2005, correspondiente a los vehículos y certificados de circulación; hojas de registros de entradas a la casa rectoral desde el 01-01-2005 hasta el 06-01-2005; informe, de fecha 17-12-2004, suscrita por el funcionario Jucer Farias, en la que plasma diligencias sobre el registro de seriales de billetes que fueron entregados a los imputados; acta de presentación de detenidos de fecha 08-01-2005, donde los acusados confiesan haber recibido dádiva (Wisky) por parte de la víctima, por ello la razón de que le fuera incautada la caja de cartón donde presumiblemente venia el dinero del botín; acta de reparo incautada en el procedimiento expedida por el SENIAT, por el monto ya indicado; experticia suscrita por el funcionario Pedro José Reyes, sobre la autencidad y/o falsedad del dinero incautado, la cual deja constancia que las piezas debitadas son autenticas; reconocimiento legal, de fecha 07-01-2005, la cual deja constancia de la existencia legal de los objetos incautados en el procedimiento; reconocimiento y reactivación de seriales, de fecha 07-01-2005, realizada a los vehículos mencionados; experticia realizada, la cual deja constancia de los impactos de bala que tiene el vehículo Steem, donde huían dos de los imputados; declaración de los expertos Pedro José Reyes; Roiman Álvarez; Eusimio Triana; Edgar Lizardo y Elsy Lozada; Se ofrece para ser exhibido en el debate oral el maletín con todo el dinero así como la caja de cartón incautada en el momento de la aprehensión; Se ofrece para ser exhibidos todas las credenciales y carnets que identificaban a los imputados como funcionarios del SENIAT; copia certificada por la DISIP de todos los billetes que en fecha 17-12-2004, fueron selladas y amparadas por acta policial de esa fecha, que se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de Mayo 2005, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente a los ciudadanos José Luis Herrera, José Alfredo Linarez Rosario, Freddy Humberto Alvarado Hernández, Juan Elías Hanna Hanna, Wencio Alexander Valera Pereira, por el delito precalificado, por lo que solicitó que los medios de pruebas fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento de los acusados y ordenara la apertura a juicio oral y público y se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad pues se mantenían las circunstancias en que había sido decretada la misma en la audiencia de presentación de los imputados y estaban llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y existía un peligro de obstaculización al ejercer presión los imputados en testigos y víctima.
Fue presentada acusación particular por parte de la víctima Juan Pedro Pereira representado por los abogados Gastón Valdivia, Yraida León y José Palma, por los mismos hechos señalados por la fiscalía y acusan a los ciudadanos José Luis Herrera, José Alfredo Linarez Rosario, Freddy Humberto Alvarado Hernández, Juan Elías Hanna Hanna y Wencio Alexander Valera Pereira, por los delitos de Concusión, agavillamiento y en cuanto a los imputados FREDDY ALVARADO y JOSE LINAREZ, además de los dos delitos anteriores se les imputa el delito de resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción, 287 y 219 3° aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los delitos. Presentan poder y ofrecen para el juicio oral y público las mismas pruebas ofrecidas por la fiscalía, solicitando la admisión de la acusación particular, de las pruebas, en enjuiciamiento oral y público de los acusados y la privación judicial preventiva de libertad de los mismos por estar llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la defensa privada abogados Elia Rosa Villegas, Pedro Troconis y Carlos Rangel, rechazan y contradicen la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y pide que se desestime la acusación particular pues fue interpuesta en forma extemporánea, pide se practique un cómputo para verificarlo y aduce que Juan Pedro Pereira no tiene cualidad de víctima por cuanto es un delito de corrupción, opone la excepción contenida en el artículo 28 Nro 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales en la acusación particular; solicitan la nulidad de toda la fase preparatoria porque habían tres imputados Freddy Alvarado, José Linarez y José Luis Herrera que habían sido denunciados por Juan Pereira y no habían sido notificados de la investigación; piden la nulidad de todas las pruebas porque fueron anuladas las reproducciones y autorizaciones para grabar, por sentencia de fecha 08-03-2005 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, solicitan la nulidad porque la fase preparatoria se inició con un acto violatorio y no se puede hablar de flagrancia por lo que piden se reponga la causa a la fase preparatoria y la inadmisibilidad de las pruebas fiscales que se refieren a las grabaciones ambientales; ofrecen pruebas testimoniales para ser escuchados en el juicio oral y solicitan se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que les fuera otorgada que es en realidad y a criterio del Tribunal Supremo de Justicia una privación de libertad, solo que varía el sitio de reclusión. El acusador particular solicitó se declarara sin lugar la excepción pues es improcedente y subsanó la pertinencia de las pruebas aclarando que todas las pruebas eran pertinentes y legales para comprobar los delitos atribuídos a los cinco acusados pues todos actuaron en concurso y con un mismo propósito.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa en atención a que se ha respetado absolutamente las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa de los imputados, pues es debido proceso no es mas que un proceso ordenado en donde se siguen todas las fases, lo cual fue plasmado en el presenta caso en el que la víctima denuncia y se inicia una investigación pues la misma defensa manifestó en la audiencia que la denuncia era contra funcionarios del Seniat que supuestamente estaban extorsionando a Juan Pereira, por lo que a los fines de identificar a las personas a las cuales se iba a procesar se inicia una investigación, de la cual no podía ponerse en sobre aviso a persona alguna pues aún se encontraba en fase de investigación para conocer la identidad de las personas que finalmente serían aprehendidas en el momento en que era entregado el dinero objeto de la calificación fiscal como el delito de concusión y una vez aprehendidos los mismos se presentan ante un Juez de Control como indica la Carta Magna y como lo estipula nuestro ordenamiento procesal penal, siendo asistidos inmediatamente por los abogados defensores, siguiéndose el proceso hasta finalizar la fase intermedia en la realización de la audiencia preliminar, cumpliéndose con todos los trámites procesales requeridos por el debido proceso y resguardándosele a los hoy acusados el derecho a la defensa que señalan vulnerado. Asi mismo y por considerar subsanado en la audiencia los requisitos formales de la acusación particular así como se evidenció de la sola revisión de las actas procesales que la misma fue presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos José Luis Herrera, José Alfredo Linarez Rosario, Freddy Humberto Alvarado Hernández, Juan Elías Hanna Hanna y Wencio Alexander Valera Pereira, ampliamente identificados por los delitos de Concusión, agavillamiento y en cuanto a los imputados FREDDY ALVARADO y JOSE LINAREZ, además de los dos delitos anteriores se les imputa el delito de resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción, 287 y 219 3° aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los delitos. conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
TERCERO: Se admite totalmente la acusación particular interpuesta por la víctima Juan Pedro Pereira representado por sus abogados Gastón Saldivia, Yraida León y José Palma, en contra de los ciudadanos José Luis Herrera, José Alfredo Linarez Rosario, Freddy Humberto Alvarado Hernández, Juan Elías Hanna Hanna y Wencio Alexander Valera Pereira, ampliamente identificados por los delitos de Concusión, agavillamiento y en cuanto a los imputados FREDDY ALVARADO y JOSE LINAREZ, además de los dos delitos anteriores se les imputa el delito de resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción, 287 y 219 3° aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los delitos conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación particular.
CUARTO: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y por la parte acusadora privada y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, con excepción de las pruebas que se refieren a las grabaciones ambientales que ya habían sido anuladas por la decisión de fecha 08 de marzo del presente año de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, igualmente se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, salvo a su apreciación en la definitiva.
QUINTO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad a los acusados en virtud de que el representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia preliminar de los imputados se evidencia la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo son los delitos de Corrupción , agavillamiento y resistencia a la autoridad cuya acción no está prescrita por la naturaleza imprescriptible de los mismos, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos José Luis Herrera, José Alfredo Linarez Rosario, Freddy Humberto Alvarado Hernández, Juan Elías Hanna Hanna y Wencio Alexander Valera Pereira, son los responsables de los hechos que se sucedieron, como lo son todas las entrevistas y demás pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, entre ellas acta de inspección técnica de fecha 07-01-2005, suscrita por los funcionarios Insp. Rafael Chávez y el Dtve Iván Rosales, donde dejan constancia que los vehículos Chevrolet Steen, placas KAS-68E y Toyota Corolla AEJ-74T, se encuentran en regular estado y conservación; boletas de citaciones de fechas 21-07-04 y 21-10-04, suscritas por el funcionario Freddy Álvarez, donde solicita la comparecencia del ciudadano Juan Pedro Pereira; actas de recepción de documentos de fechas 13-07-04 y 30-07-04, donde se deja constancia de la consignación de documentos requeridos por el SENIAT, suscritos por el ciudadano Juan Pedro Pereira; actas de requerimiento, de soportes de diferentes documentos de Juan Pedro Pereira de fechas 23-07-04, 27-07-04, 29-07-04 y 18-10-04, suscrito por el funcionario Freddy Pérez; informe de fecha 17-12-2004, suscrito por el efectivo Insp. Jucer Farias, quien deja constancia que el ciudadano Juan Pedro Pereira y su apoderada Abg. Iraida León de Cabrera, consignan ante el jefe de la Base Regional Comisario Pedro Padilla la cantidad de 3.148.000 bolívares de curso legal, con el propósito de fotocopiarlo y registrar sus seriales; boleta de citación, de fecha 24-12-2004, suscrita por el funcionario Freddy Álvarado solicitando la comparecencia del ciudadano Juan Pedro Pereira, a los fines de ser notificado sobre acta fiscal; acta levantada de fecha 17-12-2004, suscrita por el funcionario Freddy Alvarado, adscrito al Ministerio de Finanzas SENIAT, al ciudadano Juan Pedro Pereira, donde le informan de las rebajas y anticipos improcedentes en los ejercicios 2003 y 2004; acta de investigación penal, de fecha 07-01-2005, suscrita por el funcionario Insp Reinaldo Cáceres adscrito al Grupo de Trabajo contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas quien deja constancia de la recepción de los vehículos Toyota Corolla, placas AEJ-74T y Chevrolet Steem, placas KAS-68E incautados en el procedimiento así como la suma de tres millones ciento cuarenta y ocho mil bolívares (3.148.000,oo) y una caja de cartón de colores marrón y naranja, contentiva de papel periódico con las iniciales “SANSUM SYNCMASTER 151S”; así como la identificación y reseña de los imputados; cadena de custodia, de fecha 06-01-2005, correspondiente a los vehículos y certificados de circulación; hojas de registros de entradas a la casa rectoral desde el 01-01-2005 hasta el 06-01-2005; informe, de fecha 17-12-2004, suscrita por el funcionario Jucer Farias, en la que plasma diligencias sobre el registro de seriales de billetes que fueron entregados a los imputados; acta de presentación de detenidos de fecha 08-01-2005, donde los acusados confiesan haber recibido dádiva (Wisky) por parte de la víctima, por ello la razón de que le fuera incautada la caja de cartón donde presumiblemente venia el dinero del botín; acta de reparo incautada en el procedimiento expedida por el SENIAT, por el monto ya indicado; experticia suscrita por el funcionario Pedro José Reyes, sobre la autencidad y/o falsedad del dinero incautado, la cual deja constancia que las piezas debitadas son autenticas; reconocimiento legal, de fecha 07-01-2005, la cual deja constancia de la existencia legal de los objetos incautados en el procedimiento; reconocimiento y reactivación de seriales, de fecha 07-01-2005, realizada a los vehículos mencionados; experticia realizada, la cual deja constancia de los impactos de bala que tiene el vehículo Steem, donde huían dos de los imputados; Y dada la magnitud de los hechos, del daño causado a la sociedad, a la posibilidad económica de los acusados y a su condición personal y de funcionarios públicos, surge una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los ciudadanos José Luis Herrera, José Alfredo Linarez Rosario, Freddy Humberto Alvarado Hernández, Juan Elías Hanna Hanna y Wencio Alexander Valera Pereira, llenos como están los extremos de los artículo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos por los cuales fueran acusados por la fiscalía Se decreta la privación judicial preventiva de libertad sobre los acusados José Luis Herrera, José Alfredo Linarez Rosario, Freddy Humberto Alvarado Hernández, Juan Elías Hanna Hanna y Wencio Alexander Valera Pereira decretada conforme al contenido del artículo 250, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento de los acusados y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA
|