REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006505

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abogada Norma Cosenza, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público y Defensa Pública, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado José Eugenio Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.958.993, soltero, agricultor, con domicilio en el Caserío El Potrecito del Manzano, Casa S/N de Villanueva, Municipio Ilario Luna y Luna, Guárico, Estado Lara, en audiencia de presentación celebrada en fecha 26- de mayo del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento abreviado y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, ordenándose al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, contados a partir del lunes 30-05-2005 y prohibido portar armas.

Ahora bien, el Ministerio Público precalifica la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de la previsiones que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de José Eugenio Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.958.963, ya identificado, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 eiusdem.



La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano