REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
Años 194º y 146°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-000793.

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado Marelys Uribarri, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07, para decidir observa:
Se comenzó dicha investigación en fecha 27/01/02, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Yuni Del Carmen Delgado Crespo, venezolana, mayor de edad, CI 11.597.498, residenciada en Barrio 12 de Octubre Calle 1 entre carreras 2 y 3, en la que entre otras cosas expuso que varias personas se introdujeron en su casa y le sustrajeron varios artefactos electrodomésticos y dinero en efectivo; Consideró la representación fiscal que lo mismo constituía el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 455 ordinal 4° del Código Penal vigente. Considerando en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, solo existe el indicio aislado que emana de la declaración del denunciante, lo que es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, ya que la investigación realizada no arrojó elementos serios que comprometieran la responsabilidad de persona alguna; conducta esta que no puede ser penalizada, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DESCONOCIDO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay base para enjuiciamiento alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 7
Abog. Astrid Liscano


Secretario