REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006275


Corresponde a este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 23-05-05 según lo solicitado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Abreviado y se decretó Medida de privación Judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de Mayo del 2005, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad y en la audiencia celebrada en fecha 23 de Mayo del 2005 una vez que expuso los hechos solicitó que se decretara la Privación Judicial Preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano William Alfonso Medina Nelo, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado de 20 años de edad, de estado civil Soletero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio La Sábila Manzana F7, casa N° 09 a media cuadra de la Escuela de Barquisimeto-Lara, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo genérico, lesiones personales intencionales y falsa atestación ante funcionario público artículo 277, 455, 413 y 320 del Código Penal, por el hecho siguiente en fecha 21 de Mayo del 2005 funcionario Policial de la Comisaría 01, de Barquisimeto, Estado Lara, efectuaron la captura de un ciudadano de nombre de William Alfonso Medina Nelo, quien se encontraba dándole una golpiza a un ciudadano de 64 años de edad llamado Salomón Antonio Colmenárez (Vigilante privado), a quien le despojaron además de un arma un revólver calibre 38 S.P.L, Marca Pucara, Serial C12464, Serial Tambor 484, siendo aprehendido uno de los sujetos quien quedó identificado como Jersys José Sequera Yépez, no siendo éste un verdadero nombre ya que lo ocultó a los funcionarios policiales., solicito al Tribunal de Control la Privación Judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de (3) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos, y llenos como están los extremos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano WILLIAM ALFONSO MEDINA NELO, (INDOCUMENTADO), anteriormente identificado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, robo genérico, lesiones personales intencionales y falsa atestación ante funcionario público, previsto y sancionado en los artículos 277, 455, 413 y 320, y por cuanto están dados los prepuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 07

El Secretario
Abog. Astrid Liscano.