REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control
Barquisimeto, 25 de mayo de 2.005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005- 00817

Visto el escrito suscrito por el (la) Abogado Norma María Cosenza Amarísta, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

La presente averiguación es iniciada en fecha 06/03/03 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Daina De Jesús Marco quien entre otras cosas manifiesta que al encontrarse con su pareja en el Sector Las Cuibas de Cabudare, Estado Lara, fueron abordados por sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego los despojaron del vehículo. El 05/02/03 unos ciudadanos que se desplazaban en el vehículo reportado por la ciudadana Diana Marco, fueron muertos en un enfrentamiento con funcionarios policiales y los mismos en un reconocimiento post-mortem fueron reconocidos como los agresores de la pareja y respondían al nombre de Javier Rojas y Freddy Jiménez.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo art. 5 de la ley Sobre robo y hurto de vehículo automotor del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia , debido al reconocimiento post-mortem que los ciudadanos que despojaron a la pareja, quienes respondían al nombre de Javier José Rojas y Freddy José Jiménez, resultaron muertos, es por lo que se hace preciso decretar el sobreseimiento de la causa, tal y como lo solicita la representación fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del COPP en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Javier Rojas y Freddy Jiménez. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA

Abg. Astrid Liscano