REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001102
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la decisión promovida por este Tribunal de Control en la audiencia preliminar de fecha 05-05-05, en donde el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abg. Andrés Benners, presentó acusación formal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Psicotrópicas, artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del imputado Cesar Humberto Gómez, cédula de identidad N° 18.431.765, 19 años, sin oficio, casado, con domicilio en la Urbanización 1° de mayo, Los Rastrojos calle 4 entre avenida 1 y 2 casa N° 24, sector 10 de Cabudare, y solicitó el fiscal, que el tribunal admitiera las acusación y las pruebas y se ordenara el juicio oral y público.
El Tribunal le otorgó el derecho de palabras al acusado César Humberto Gómez, le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5°; así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el acusado expuso: Que el estaba jugando futbol y se presentó una persecución policial que a él lo agarraron los funcionarios policiales lo golpearon y manifestó que él consume drogas.
El Tribunal le dio la palabra a la Defensora Pública y esta expuso que contradecía la acusación fiscal y que solicitaba le admitieran las pruebas que constaban en el asunto y que había introducido dentro del lapso legal. Culminada la audiencia el Tribunal de Control N° 7 conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal decide de la siguiente manera:
1.- Admite totalmente la acusación fiscal como las pruebas por ser necesarias, lícitas y pertinentes.
2.- Admite las pruebas que introdujo por escrito y dentro del lapso legal la defensora pública, por ser necesarias, legales y pertinentes.
3.- El tribunal le otorga un cambio en la medida cautelar al acusado quien estaba bajo arresto domiciliario, artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone las siguientes medidas previstas en los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación una (1) vez a la semana por ante la U.R.D.D. a partir del 09-05-05, prohibido ausentarse del Estado Lara y debe acudir a un Centro de tratamiento de ayuda y rehabilitación para dejar el consumo de drogas.
4.- Se ordena el Juicio Oral y Público y se remite al Tribunal de Juicio que corresponda; para que sea convocado el mismo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, al acusado: César Humberto Gómez, venezolano, cédula de identidad 18.431.765, 19 años, sin profesión, casado, con domicilio en la Urbanización 1° de Mayo, Los Rastrojos calles 4 entre Avenida 1 y 2 N° 24, Barquisimeto – Estado Lara, por el delito de posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 del la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se remite al Tribunal de Juicio para que sea convocado el juicio oral público en el lapso legal correspondiente. Cúmplase. No se notifica porque quedaron notificadas las partes en la audiencia.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano.
AL/iraida
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