REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005593
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la medida de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Javier Rojas, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Defensora Pública acosada por este Tribunal en beneficio de la imputada MAYELVA DAILY URBINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.597.678, soltera, comerciante, con domicilio en la Avenida 6 entre calles 3 y 4, La Mata, Cabudare, Estado Lara; en audiencia de presentación celebrada en fecha 10 de Mayo del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ABREVIADO y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3ero. y 5to. del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días contados a partir del 11-05-05 y prohibido acocarse al Comercial donde hubo el incidente.
Ahora bien, el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en los Artículos 455, ordinal 8° y Artículo 80 del Código Penal.
Ahora y por cuanto no consta en autos la imputada haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el Artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual medida cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MAYELA DAILY URBINA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.597.678, soltero, comerciante, con domicilio en la Av. 6 entre calles 3 y 4, La Mata, Cabudare por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 Ejusdem. Y se le imponen los ordinales 3ero y 5to. Del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación una (1) vez cada 8 días por ante la URDD y prohibición de acercarse al lugar comercial del incidente. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
|