REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005457

Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Elegno Mora, en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público y Defensora Pública acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Yon Veiko Suárez Pérez C.I N° 16.402.123 Venezolano, de oficio mecánico, con domicilio en el barrio El Jebe, sector 19 de Abril N° 40-60, calle principal de esta Ciudad, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 06/de Mayo del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinario 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal, cada (15) días contados a partir del 10 de Mayo del 2005.
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Lesiones personales genéricas a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el Fiscal, solicitó al Tribunal de Control la continuación del caso por el procedimiento ordinario



conforme con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y no consta en
autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la Aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley ; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Yon Veiko Suárez Pérez C.I N° 16.402.123, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.






La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.