REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005375

Corresponde a éste Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano Alejandro José Álvarez Cuicas, ya identificados y a tal efecto observa:

La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial 01 Comisaría 15, Andrés Eloy Blanco, el día 03-05-05 a las 16:25 p.m., se encontraban en el Puesto Policial Las Tinajitas, se presento el ciudadano el cual se identifica como Luis Enrique Marques, titular de la cédula de identidad N° 13.282.534, de 33 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio La Tinajita calle 7 sector 3 quien informó que frente a su residencias unos sujetos desconocidos se introdujeron por el techo en una casa propiedad de una ciudadana de nombre Zulmin Colmenárez trasladándose el funcionario punto a pie, ya la llegar visualizo a una ciudadano el cual salio de una residencia y al notar mi presencia opto por salir corriendo, procediendo a darle la voz de alto, logrando darle captura a poco metros del lugar y al hacerle la revisaron corporal se le encontró en su poder oculto en el bolsillo derecho delantero del pantalón un teléfono celular marca Sony Ericson de color gris y un reloj de damas marca cetizen, al sitio se presentó una ciudadana y se identifico como Zulmin Eloina Colmenárez titular de la cédula de identidad N° 7.355.093, soltera de 44 años de edad, Educadora, quien reconoció los objetos incautados al ciudadano como de su propiedad informando que llegó a su residencia y se percató de que el techo de la misma de acerolit había sido violentado y sus pertenencias estaban desordenados notando que faltaba DVD Maraca Daewoo, un celular y un reloj, de inmediato procedió a leerle los derechos al ciudadano como Alejandro José Álvarez Cuicas alias “el yubi”, titular de la cédula de identidad no porta pero dijo ser N° 11.784.006 de 31 años de edad, profesión indefinida, residenciado en el referido barrio sector 01 detrás de la cancha deportiva casa sin número.

Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado se le impusiera la Medida de Privación Preventiva de Libertad por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia oral, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento ordinario y procede decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse los días Lunes y Viernes, prohibición de concurrir al Barrio Las Tinajitas y prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a Alejandro José Álvarez Cuicas, por la presunta comisión de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal.
El Juez

El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín