REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Mayo del 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000618
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Dr. ANDRES BENNERS, contra la ciudadana: EUGENIA DEL CARMEN MORON UZCATEGUI , venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.307.106, nacida el 04/02/1956, de 45 años de edad, Domiciliada en la Ruezga Norte Sector 03, vereda 15, casa N° 3, Barquisimeto Estado Lara; y YOSMARY COROMOTO UZCATEGUI MORON, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.404.312, nacida el 03/09/1979, domiciliada en la Ruezga Norte, Sector 3, vereda 15, casa N° 3, Barquisimeto Estado Lara, a quienes se les imputan el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo del 34 en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de que en fecha 26-04-04, la representación Fiscal tiene conocimiento de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales de esta Estado, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las mencionadas ciudadanas, cuando siendo las 11:30 horas de la mañana, cumpliendo una orden de allanamiento debidamente otorgada por el Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la vivienda propiedad de la ciudadana MORON DE UZCATEGUI EUGENIA DEL CARMEN, ubicada en la dirección supra indicada, los funcionarios entraron a la vivienda y una vez en la misma, la dueña opto por sacarse del área de su seno izquierdo una caja de fósforos pequeña con la inscripción “caballo Rojo”, dentro de la cual habían dos envoltorios pequeños confeccionados, uno en papel plástico amarillo, atado con hilo de coser color negro, contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente cocaína y el otro envoltorio confeccionado en papel plástico color azul y negro, contentivo de un polvo color blanco, presuntamente cocaína, con la ayuda de la Unidad de Perros Anti-Drogas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontró en la primera habitación donde duerme la propietaria, encima de la peinadora, dentro de un adorno de cerámica en forma de un oso sin cabeza de color azul y lazo rojo, 10 bolsas pequeñas plásticas transparentes, tipo sobre cerrado con grapas, contentivos de un polvo blanco presuntamente cocaína, al lado de dicho adorno dentro de una caja pequeña de cartón de almidón multiuso, un polvo de color blanco presuntamente droga. En la tercera habitación donde duerme la ciudadana YOSMARY COROMOTO MORON, se detectaron tres pedazos de plástico de color amarillo atados con hilo de coser negro de regular tamaño y en un pantalón Blue Jeans, en el cual se encontró dentro del bolsillo lateral izquierdo, un envoltorio plástico de color verde y negro de regular tamaño contentivo de un polvo blanco presuntamente cocaína, dos envoltorios plástico de color verde y negro, tipo cebollita, contentivos de un polvo de color blanco, presuntamente cocaína; detrás de la puerta de dicha habitación se encontró un envoltorio plástico transparente, contentivo de una sustancia pastosa presuntamente cocaína; en la cuarta habitación requisada, dentro de una gaveta del escaparate de madera se encontró una bolsa de plástico contentivo de ciento cuarenta y un envoltorios plásticos transparentes, tipo cebollitas, contentivos de un polvo de color blanco presuntamente cocaína, finalmente en la parte lateral del patio trasero, debajo de una bombona de gas domestico, se encontró un envoltorio grande plástico de color amarillo, contentivo de un polvo blanco presuntamente cocaína.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Abril de 2005, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a la ciudadanas EUGENIA DEL CARMEN MORON UZCATEGUI y YOSMARY COROMOTO UZCATEGUI MORON, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo del 34 en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, se mantengan las medidas impuestas y se ordene el enjuiciamiento de las acusadas y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte la Defensa Privada, solicito la imposición de una medida cautelar Yosmary Uzcategui, pudiendo ser la detención domiciliaria y a la ciudadana Eugenia del Carmen Morón se le conceda un régimen de presentación.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía veintidós del Ministerio Público, en contra del ciudadano en contra de las ciudadanas EUGENIA DEL CARMEN MORON UZCATEGUI y YOSMARY COROMOTO UZCATEGUI MORON, ampliamente identificada, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, Pertinente y Necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código: TESTIMONIALES: 1- Testimonios del funcionario actuante, C2° LUIS EMILIO SANCHEZ; 2- Testimonios del funcionario actuante de las División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara DTGDO. (FAP) JOSE LUISA PARADAS; 3- Testimonio del funcionario actuante de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara DTGDO. (FAP) JOEL SALCEDO; 4- Testimonio del funcionario actuante de las División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara AGTE. (FAP) ARANGU EDINXON; 5- Testimonio del ciudadano ORTIZ VARGAS ELEAZAR RAFAEL, C.I. 4.560.204, por ser testigo presencial de los hechos; 6- Testimonio del ciudadano ARANGUREN MARQUEZ LUIS ALBERTO, C.I. 5.004.662, siendo testigo presencial de los hechos; 7- Testimonio del Ciudadano ORTIZ VARGAS ELEAZAR RAFAEL C.I. 4.560.204, por ser testigo presencial de los hechos; 8- Declaración de los Experto Toxicólogo NELLY PASTORA DAZA OLLARVEZ, quien practica la prueba de orientación, las experticias Toxicológica, Química y Barrido; 9- Testimonio del Experto Toxicólogo JULIO CESAR RODRIGUEZ, quien realiza la Experticia Toxicológica. EXPERTICIAS: 10- Declaración de la Experto Toxicólogo TERESA MARCANO quien practicó las Experticias Química y de Barrido y 10- Acta de Experticia que se realizó como prueba anticipada el día 13-05-04, para que se incorporada en el Juicio por su lectura.
TERCERO: : Se mantienen las Medidas impuestas a las ciudadanas acusadas en la audiencia de fecha 28 de Abril de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 referentes a la proporcionalidad y artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA FIGUEROA
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