REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 20 de Mayo del 2005
195º y 146º.

ASUNTO: KP01-P-2005-006087

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 19 de Mayo de 2005, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad para el imputado FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ y medida cautela sustitutiva a la privativa de libertad para los imputados YENIFER SILEINA MORALES ALVAREZ y JOHANA DEL CARMEN SOLANO MENDOZA, plenamente identificados en autos, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 18/05/2005, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó a los ciudadanos imputados FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ, YENIFER SILENIA MORALES ALVAREZ y JOHANA DEL CARMEN SOLANO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de CULTIVO DE PLANTAS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en los artículos 35 con las agravantes establecidas en el artículo 43 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en virtud de que el día 16 de Mayo de 2005, siendo las 15:15 Horas funcionarios adscritos a la Brigada Canina, que se encontraba de recorrido en el Barrio Macuto, específicamente en el Sector El Molino, avistan a un ciudadano, quine al visualizar la Comisión Policial optó por salir en veloz carrera en una forma muy nerviosa desprendiéndose de unos envoltorios elaborados en papel de color blanco de regular tamaño, que al revisarlos contenían en su interior restos vegetales, presumiéndose que sea la droga conocida como marihuana, procediendo a pedir apoyo vía radiofónica a las unidades que se encontraban de patrullaje en la zona, procediendo a la persecución punto a pie al referido ciudadano, dándole la voz de alto haciendo caso omiso, quien optó por saltar una cerca perimetral hecha de alambres de púas y estantillos introduciéndose en el terreno de una residencia tipo rural, los funcionarios optaron por entrar a la residencia de acuerdo con una de las excepciones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole captura en la parte de atrás de la residencia, encontrándose en la misma una ciudadana quien dijo ser la propietaria de la misma y concubina del ciudadano aprehendido, quedando identificada como YENIFER SILENA MORALES ALVAREZ, C.I. 14.443.517, haciéndose presente unidades adscritas a la Brigada Rural, que al ingresar al terreno de la vivienda y avistaron a unos ciudadanos en una vivienda ubicada en la parte alta posterior a la primera vivienda en mención, ya que la topografía del terreno es accidentada, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera introduciéndose por la maleza. Seguidamente con la presencia del testigo URDANETA TORRES JOSE ENRIQUE, C.I. 13.652.547, se procede a hacerle una revisión corporal al ciudadano aprehendido encontrándole en la parte de sus genitales sostenido con la ropa interior un (01) envoltorio grande elaborado en papel color blanco, dentro del mismo se encontró 18 envoltorios de regular tamaño elaborados con papel de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente de droga denominada Marihuana, quedando identificado el ciudadano como FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ C.I. 7.443.730, de 32 años de edad, soltero, de profesión indefinida. Seguidamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda en el patio de la vivienda, observando una planta de tamaño regular con hojas finas de color verde, tallo fino que se encontraban plantadas en forma de ornato en el lindero de la parte interna de la residencia adyacente a la pared lateral derecha, al contraerlas habían 22 plantas desglosadas en once medianas y once pequeñas. En la vivienda donde salieron en veloz carrera los ciudadanos, se encontraba completamente sola, pudiendo notar que en la parte interna de dicha vivienda se encontraban 4 matas plantadas en forma de ornato, todas con hojas finas de color verde, tallo fino presuntamente de la denominada Cannabis Sativa. Seguidamente se procede a localizar otros testigos identificados como MERCADO SANCHEZ YOVANNY JOSE C.I. 15.230.141 y DEIVIS ALEXIS ALVARADO C.I. 17.196.574, siguiendo con la búsqueda de los ciudadanos que se dieron a la fuga, observan los funcionarios en el patio de la vivienda que tenía como cerca perimetral alambres de púas y estantillos, unas plantas con la mismas características de la Cannabis Sativa, en dicho terreno se encontraba una ciudadana que se identificó como JOHANA DEL CARMEN SOLANO MENDOZA C.I. 13.033.576, solicitándoles los funcionarios autorización para ingresar al terreno de la vivienda y realizar una inspección, accediendo la propietaria y en presencia de los tres testigos se procedió a la inspección, visualizando unas plantas con hojas finas de color verde, tallo fino presuntamente de Cannabis Sativa, plantadas en forma de ornato a lado izquierdo de la vivienda frente al baño y al lado de la cerca perimetral, procediéndose a contar las plantas y se totalizaron 21 plantas, dos grandes, siete medianas y doce pequeñas, siendo puesto a la orden de la Fiscalía 22 del Ministerio Público, el ciudadano FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ y las ciudadanas YENIFER SILENIA MORALES ALVAREZ y JOHANA DEL CARMEN SOLANO MENDOZA. Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los artículos 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal.
El Defensor Pública Abg. Carmen Alicia Vargas, solicitó la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, igualmente solicita le medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por cuanto no hay suficientes indicios contra los imputados y se debe toma en cuenta que la ciudadanas tienen hijos pequeños y una de ellas esta embarazada.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia celebrada como consecuencia a la aprehensión de los ciudadanos supra identificados, se evidencia la existencia de hechos punibles, que para el caso específico del ciudadano FERNADO ANTONIO RODRIGUEZ, el delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que merece pena privativa de libertad superior a diez (10) años, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública, existiendo peligro de fuga, tomado en cuenta lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251, así como las circunstancia de su comisión y de conformidad con el principio de proporcionalidad, lo procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad al supra referido imputado llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal. Con respecto a las ciudadanas YENIFER SILENA MORALES ALVAREZ y JOHANA DEL CARMEN SOLANO MENDOZA, de las actuaciones y de la celebración de la audiencia surgen circunstancias que generan dudas con respecto a la participación de las mismas en los hechos señalados los que serán verificado a través de la investigación, aunado al hecho de que la ciudadana JOHANA DEL CARMEN SOLANO MENDOZA se encuentra en avanzado estado de gestación y la ciudadana YENIFER SILENIA MORALES ALVAREZ esta amamantando a su menor hijo, observa que se puede asegurar su comparecencia a cada una de los actos relacionados con el proceso, a través de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, como es la presentación cada Ocho (8) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano FERNADO ANTONIO RODRIGUEZ anteriormente identificados, por la comisión del delito de CULTIVO DE PLANTAS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 35 con la agravante establecida en el artículo 43 ordinal 1° ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD como es la presentación cada ocho (08) días por ante la URDD de esta Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del mencionado Código a las ciudadanas YENIFER SILENA MORALES ALVAREZ y JOHANA DEL CARMEN SOLANO MENDOZA. Cúmplase.


El Juez de Control Nro 5,

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria