REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005443
Vista la solicitud formulada por el Abog. Andrés Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: AURA CECILIA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 4.737.846, domiciliada en el Garabatal, final de la calle 3, casa N° 14, hacia el río, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 05-05-05, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“En el día de hoy denuncie a unos funcionarios del C.I.C.P.C. por ante la Fiscalía Vigésima Primera, ya que tanto mi familia como yo recibimos acosos, amenazas de muerte, además en varias oportunidades ellos han realizado allanamientos en mi vivienda, sin ninguna orden judicial, se presentan en mi casa encapuchados, todo esto se inicio a raíz de la muerte de mi hijo Eduar Carrasco, a él lo mataron cerca de la casa de la familia de apellido Principal, posteriormente resultó muerto uno de los integrantes de esa familia de nombre Duglas Principal, estos funcionarios creen que este asesinato lo cometieron mis otros hijos, por estos motivos solicito me brinden protección policial para mi y mi familia, ya que temo por nuestra integridad física. Es todo".-
Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: AURA CECILIA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 4.737.846, domiciliada en el Garabatal, final de la calle 3, casa N° 14, hacia el río, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 03
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
LDJZDF/yulitsy
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