REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005151

Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Reina Victoria Vidoza, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 3, para decidir observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 10.03.04, en virtud de Accidente de Tránsito, con vehículo automotor conducido por el ciudadano Imputado, resultando lesionada la menor víctima, de lo que se desprende la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Viales, por parte de Miguel Angel Villasmil, en perjuicio de Menor Francely Arias Rojas.
La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 422 ord 1 del Código Penal venezolano, como es el delito de Lesiones Culposas Viales el cual acarrea una pena de prisión de 1 a 12 meses y desde el día 10.03.04, fecha en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la averiguación hasta la fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es el delito de Lesiones Culposas Viales tiene prevista una pena de prisión de 1 a 12 meses y desde la fecha en que ocurrió el hecho 10.03.04 hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, la acción penal prescribe por 3 años si el hecho punible acarrea como pena de prisión de 1 a 12 meses tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.






DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Miguel Angel Villasmil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.062.323, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8 Ejusdem y Artículos 108 Ordinal 5to y 110 del Código Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del COPP. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo.

Regístrese y Notifíquese.-


La Juez de Control N° 3


Abg. Leila-Ly Ziccarelli

El Secretario


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se libraron las respectivas boletas. Conste.

El Secretario
Yeli /