REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Mayo de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO KP01-P-2002-001072

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON

IMPUTADO YORBY JESÚS SOTO

DELITO LESIONES INTENCIONALES LEVES

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PUBLICO

MOTIVO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar en sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YORBY JESÚS SOTO, decretada en Audiencia Oral de conformidad con el Art. 45 ibidem, celebrada en fecha 17.05.2005, solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado. Este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el ciudadano YORBY JESÚS SOTO venezolano, titular de la Cedula de Identidad 12.025.843, domiciliado en Municipio Unión , carrera 2 ente 8 y 9 casa N° 8-59, Estado Lara, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado YORBY JESÚS SOTO.

Por otra parte consta en autos el acta de fecha 09.02.2004 Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un periodo de cinco(5) meses, con una opinión favorable por parte del Delegado de Prueba asignado a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado, razón por la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicitó a este Tribunal sea declarada la Extinción de la acción penal, razón por la cual quien decide hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, la Extinción de la Acción Penal. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano YORBY JESÚS SOTO, anteriormente identificado, de conformidad Con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondón
La Secretaria.