REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-005237

Juez: Abogada Perla Rondón
Denunciante: Arelis Coromoto Ceiva
Denunciada: Zaida Querales
Fiscal: Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara
Motivo: Desestimación de la Denuncia

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abogada Marelys Uribarri Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima comisionada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita la desestimación de la denuncia, formulada por la ciudadana Arelis Coromoto Ceiva, venezolana, residenciada en La Pastora, calle 18 entre carreras 11 y 12, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 7.422.549. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante, ciudadana Arelis Coromoto Ceiva, antes identificada, al formular su denuncia manifestó entre otras cosas:
“... Agresión verbal y física por parte de la ciudadana Zaida Querales y constantes amenazas contra su integridad, ya que en dos (2) oportunidades se ha dirigido hasta mi hogar con intenciones de iniciar pelea y mal ponerme con mis vecinos y familiares…”
Ahora bien, quien decide, después de analizar las presentes actuaciones, observa que los hechos aquí narrados, constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal venezolano vigente, como lo es el delito de Amenazas de Grave daño, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada y no observando querella alguna, es por lo esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la representación Fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Arelis Coromoto Ceiva, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Perla Rondon.