REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005209
JUEZ: Abogada Perla Rondon
DENUNCIANTE: Inés Margarita Anzola Ortega.
DENUNCIADA: Antonio Torrealba
FISCAL: Cuarta del Ministerio Público
MOTIVO: Desestimación de la Denuncia.
Visto el escrito que anteceden, suscrito por la Abogada Marelys Urribarri Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima comisionada en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante la cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada la ciudadana Inés Margarita Anzola Ortega, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización los Cardones, Calle 1, Casa N° 10, Parcela A-4 Sector La Gaviota, Barquisimeto Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.065.070. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante, ciudadana Inés Margarita Anzola Ortega, antes identificada, al formular la denuncia entre otras cosas expone: “ ..Es el caso que mi vecino ciudadano Antonio Torrealba quien habita la casa número 11 de la misma dirección, realizó mejoras en su inmueble a finales del año 1998, haciendo uso indebido de la pared común de ambos inmuebles, lo cual ha originado infiltraciones y otros daños, por lo que debe interponer dicha queja ante la Ingeniería Municipal, la decisión de dicho organismo obligaba al referido ciudadano, a reparar los daños que sus obras civiles causaron a mi inmueble, nuevamente en el año 1999 Antonio Torrealba continua con las construcciones civiles consecuencialmente daña mi propiedad, se inicia una enemistad pública y notoria contra mi y mi familia, amenazándolos verbalmente, motivo por el cual incoe una denuncia por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, en fecha 8 de Marzo de 2000, durante un nuevo ataque de violencia de la familia Torrealba, fue agredida físicamente mi hija Mónica Inés Nava Anzola, por la ciudadana Raquel Torrealba dentro del garaje de mi casa, agresión que fue inmediatamente denunciada por ante la Prefectura del Municipio Iribarren, del cual tuvo conocimiento la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, ente que apertura la averiguación de rigor según asunto D-1612-00, con el paso del tiempo, las amenazas del ciudadano Antonio Torrealba y de de su esposa ciudadana Laisa de Torrealba hacia mi persona y mi familia, se han vuelto más agresivas y hostiles…”Que no teme cortarme las manos “.. “Que no le importa ir a la cárcel por asesinarme “…
Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuaciones, observa que los hechos aquí narrados, constituyen en delito previsto y sancionado en el articulo 176, ultimo aparte del Código Penal, como lo es delito de Amenazas de grave daño, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agravada y no observando querella alguna, es por lo que esta Jugadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la presente denuncia tal como lo solicita la representación Fiscal. Así se decide:
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Inés Margarita Anzola Ortega, plenamente identificada en autos, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese.
La Juez de Control N° 2
Abog. Perla Rondon
El Secretario.
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