REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005208
JUEZ: ABG. PERLA RONDÓN

DENUNCIANTE: JOSERN SABAAGH

DENUNCIADO: IVÁN JOSÉ ARRAEZ

FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogado Lorena García Andrade, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Josern Sabaagh, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.414.192, con domicilio en la carrera 18 esquina calle 23, Edificio Centro Empresarial, Piso 4, Oficina 1.7 y 1.8 de esta Ciudad. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante, ciudadana Josern Sabaagh, antes identificada, al formular su denuncia entre otras cosas expone: “Vengo a denunciar al ciudadano Iván José Arraez, por cuanto mi compañía realizó un contrato de compra venta con reserva de dominio, con el ciudadano Iván José Arraez, estipulando en las cláusulas del mismo, específicamente en la novena de ellas, obligación del comprador a tener los artículos comprados en la dirección mencionada en la factura correspondiente… Ahora bien, el ciudadano Iván José Arraez solo pagó una parte de la inicial el día que se llevaron los bienes y al ir a buscar el pago restante de esta inicial al día siguiente, el mencionado ciudadano había sacado los equipos de la dirección convenida y hasta la fecha no se ha podido localizarlo a él …”

Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuaciones observa que los hechos aquí narrados no revisten carácter penal, y coincide con la Fiscalía que entre la denunciante y el denunciado existe una relación contractual, debiendo agotar en todo caso la vía civil a los fines de ejercer la acción de cumplimiento de contrato; es por lo que esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la representación Fiscal. Así se decide.-

DISPOSTIVA:
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Josern Sabaagh, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez,

Abog. Perla Rondón. La Secretaria,