REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 10 de Mayo de 2.005
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P – 2005 -04030
JUEZ: Abg. PERLA RONDON
IMPUTADOS: MARIA TERESA RODRIGUEZ, ALVARO VALENZUELA, NATALY PEÑA, JOSÉ LOPEZ, SAGRARIO SEQUERA, ROSALINDA PEREZ, GIOVANNY DUIN Y SINDICO PROCURADOR
VICTIMA : YULI BETZABE FLORES
FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

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Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Auxiliar Décima, comisionada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado Marelys Uribarri Pereira mediante el cual, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la Ciudadana Yuli Betzabe Flores, venezolana, titular de la CI 11.263.067, de 33 años de edad, residenciada en Buena Vista, calle La Quiboreña, casa sin número, Estado Lara, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


La persona denunciante como lo es: el Ciudadano Yuli Betzabe Flores se presento a formular la Denuncia por ante la Sub- Comisaría Buena Vista de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, manifestó entre otras cosas, que denunciaba a los ciudadanos María Teresa Rodríguez, Álvaro Valenzuela, Nataly Peña, José López, Sagrario Sequera, Rosalinda Pérez, Giovanny Duin, en compañía del síndico Procurador Pablo Evaristo, quienes llegaron a las 11:30 al galpón de proal, ubicado en la calle la Quiboreña, donde violentaron los candados de la santa maría, en compañía de la Policía Municipal PI055 y una buseta de deporte municipal, los mismos sin una orden de cambiar los candados del galpón, sin explicación alguna, ofendiendo verbalmente a una sexagenaria y los hace responsables de cualquier pérdida que pueda ocurrir en el galpón antes mencionado, ya que durante nueve (9) años ha sido responsable del galpón al cual ahora no tiene acceso porque cambiaron los candados, hace constar que en dicho galpón funciona la Cooperativa Asopropovi la cual está constituida por 36 miembros los cuales pertenecen a la Misión Vuelvan Caras, Misión Rivas.

Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuaciones, observa que los hechos aquí narrados, constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal como lo es Daños a la Propiedad, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada y no observando querella alguna, es por lo que esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la represtación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 301 en segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.






DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana: Yuli Betzabe Flores, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABOGADA PERLA RONDON



EL SECRETARIO