REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Mayo del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO KP01-P-2005-003822
JUEZ ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADO VICTOR MANUEL YAJURE
DELITO LESIONES PERSONALES
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 06- de mayo de 2005 a favor del Ciudadano, VICTOR MANUEL YAGURE Venezolano, de 34 años de edad , Cedula de Identidad N° 7.446.120 , domiciliado en el Ujano Sector Simón Bolívar , parte Alta al lado de la casa Comunal, S/n, Barquisimeto Estado Lara. a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa.
La Fiscalía Quinta , del Ministerio Publico , del Estado Lara , le solicito al Tribunal se le acordara al Ciudadano Víctor Manuel Yajure, una Medida Cautelar de la que estime el Tribunal pertinente, así mismo solicito se continuara la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario, esto en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por parte de la Ciudadana, PAULINA CUNYA DE TICONA, mediante la cual expuso en su denuncia, que el Ciudadano Víctor Manuel Yagure, en fecha 18 de Agosto del 2004,, el Ciudadano antes mencionado la empujo y cayo contra el piso causándole una lesión la cual quedo tipificado por el reconocimiento medico como una lesión de carácter leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.
Cuando dos vecinos toman unas piedras y le gritan estas robando a la muchacha, que le quiere hacer, luego el sale en carrera asustado y dos vecinos toman unas piedras, dando captura y golpeándole, es cuando llaman a la policía y lo capturan. Luego llegan los funcionarios y al hacer le revisión respectiva, no lográndole incautar nada, quedando el mismo detenido y leyéndoles sus derechos es puesto a la orden de la fiscalía de guardia.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 06-05-05 el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento abreviado de conformidad de conformidad con lo previsto en el articulo 248 y siguiente , así mismo acordó una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256 ejusdem en virtud de estimar que no están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 251 y 252 del prenombrado Código. En consecuencia acuerda una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de de Libertad de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada 15 días, ordinal 4°, prohibición de salida el Estado Lara sin Autorización del Tribunal y 6°, prohibición de comunicarse con la victima Ejusdem . Así se decide.-
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: VICTOR MANUEL YAJURE Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada 15 días, Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara y ordinal 6°, prohibición de comunicarse con la victima del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Publíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon La Secretario
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