REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO KP01-P-2001-00079

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON

IMPUTADO JUAN RAMON RODRÍGUEZ GIL y MIGUEL
ANGEL MONTES ALBURJAS.

DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE
ILICITO DE ARMA

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADO

MOTIVO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


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Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado MIGUEL ANGEL MONTES ALBURJAS y con respecto al ciudadano JUAN RAMON RODRÍGUEZ GIL la extinción de acción penal por causa de muerte. Este Tribunal en funciones de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:

Consta en autos que el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTES ALBURJAS venezolano, nacido el 01.10.1979, titular de la Cedula de Identidad, 15.884.213, domiciliado en el Barrio Santa Isabel, carrera 05 con calle 06, casa N° 5-38, sector La Playa Barquisimeto Estado Lara y al ciudadano JUAN RAMON RODRÍGUEZ GIL, venezolano, nacido el 15.12.1981, titular de la cédula de identidad N° 15.884.959, domiciliado en Barrio Santa Isabel, carrera 04 entre 08 y 09, casa N° 08-10 sector La Playa Barquisimeto Estado Lara, se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 472 del Código Penal y el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Cuatro(4) años, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado MIGUEL ANGEL MONTES ALBURJAS.

Por otra parte consta en autos el acta de fecha 13.04.2005 Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un periodo de cuatro (4) años, con una opinión favorable, por parte del Delegado de Prueba asignado, a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el momento en que el referido imputado hizo uso de una de las medidas de prosecución al Proceso y en el cual se le acordó la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera procedente y ajustado a derecho esta Juzgadora , aplicar la Extractividad establecida en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal , la cual se aplicara cuando sea mas favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7° , del reformado Código la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el articulo 40 también del mismo Código . Asi se decide.

Asimismo en relación al ciudadano JUAN RAMON RODRÍGUEZ GIL, consta en autos Acta de Defunción certificada, la cual se encuentra asentada en bajo el N° 1222, en el Libro de Registro de la Parroquia San Juan de Villegas, Municipio Irribarren, haciendo constar la muerte del referido ciudadano en fecha 18.12.2004 a los de 23 años de edad, razón por la cual, comprobada la muerte del sujeto activo de esta relación procesal, se extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MONTES ALBURJAS y JUAN RAMON RODRÍGUEZ GIL anteriormente identificados, de conformidad Con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación. Cúmplase.





LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondon

La Secretaria.