REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000789

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 15 de Marzo de 2005, el profesional del Derecho Abogado JUAN ROSARIO MENDOZA en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal acusación en contra de los ciudadanos MAURO ALBERTO GRATEROL LOPEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.626.823, natural de este estado, nacido en Barquisimeto estado Lara en fecha 10.01.1984, hijo de YARITZA AUXILIADORA LOPEZ SUÁREZ y MAURO ALBERTO GRATEROL ALVARADO, residenciado en la Urbanización Policial Ingeniero José Mariano Navarro, Vía Duaca, Sector El Roble, Casa N° 41, Estado Lara Y UNIBELL JOSÉ MARTÍNEZ OVIEDO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.567, profesión u oficio atleta y estudiante, nacido en Ciudad Ojeda Estado Zulia en fecha 18.12.1980, hijo de MIRIAN AURISTELA DE MARTINEZ y UGLI MARTÍNEZ, residenciado en la Urbanización las Trinitarias, calle Los Olivos, Número 120, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 8, 11 y 12 y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TAILANDIA PASTORA DUN SÁNCHEZ Y JULIO CESAR CRESPO, asistido por los profesionales del derecho abogados NESTOR LUCINDO APOSTOL RUIZ, MARIEN REBECA CASTILLO y WILMER OVIEDO, IPSA N° 53.155, 90.036 y 52.586, respectivamente, en su condición de defensores privados, quienes quedaron debidamente juramentados de conformidad con el Articulo 139 del COPP.

El procedimiento se inicia en virtud de que en fecha 12 de Febrero de 2005, cuando eran aproximadamente las 11 de la noche los ciudadanos JULIO CESAR CRESPO y TAILANDIA PASTORA DUN, se encontraban en una parada de autobús ubicada en la Avenida Las Palmas con Avenida Andrés Bello de esta ciudad cuando observaron acercarse dos sujetos identificados como MAURO ALBERTO GRATEROL LOPEZ y UNIBELL JOSÉ MARTÍNEZ OVIEDO, quienes no le dieron tiempo de reaccionar y sin mas miramiento los sometieron abusando de su superioridad física y destreza golpeando a JULIO CESAR CRESPO, el cual trataba de evitar el robo del que estaba siendo victima el y su acompañante, logrando al fin despojarlos de sus partencias después de una salvaje golpiza dejándolo lesionado, emprendiendo la huida a fin de asegurar su fechoría, no obstante por ese lugar pasaban afortunadamente los funcionarios JEAN LOPEZ y WINSTON TORREALBA adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a quienes la ciudadana TAILANDIA PASTORA DUN, dio aviso de lo que acababa de ocurrir por lo que éstos emprenden la persecución de los imputados logrando darles captura en la calle 23, con carrera 34, lugar éste en el que los mismos trataron de deshacerse de los objetos robados a las victimas lanzándolos en las adyacencias de una casa que se encuentra en ese lugar, pero siendo recuperado por los propios funcionarios actuantes, configurando estas evidencias el cuerpo del delito en los presentes hechos siendo señalados por las víctimas como las personas que los habían sometido con el uso de violencia parta despojarlos de sus partencias personales por lo que se practicó su aprehensión, leyéndoseles sus derechos constitucionales.

En la audiencia el representante del ministerio publico profesional del Derecho Abogado ANGELA AURORA LEON BOZO, ratifico la solicitud fiscal los medios probatorios por ser pertinente legales, lícitos y necesario al juicio oral y publico y solicito el enjuiciamiento de los acusados en marras. Así mismo en escrito de acusación el Ministerio Público solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento de los imputados ciudadanos MAURO ALBERTO GRATEROL LOPEZ y UNIBEL JOSÉ MARTÍNEZ OVIEDO, identificado plenamente en actas de conformidad con el articulo 330 ordinales 2° y 8° en concordancia con el 331 del COPP. Así mismo solicitó se mantuviera la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En el mismo acto los imputados una vez impuesto del contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso a las medidas de prosecución del proceso, manifestaron su deseo de declarar y expusieron: el acusado MAURO ALBERTO GRATEROL LOPEZ, libre de presión, apremio y coacción respondió: El 12 de Febrero estábamos en la Villa Bolivariana en una reunión con el Presidente de Fundela y como a las 2 de la tarde Unibell me dice que lo acompañe al Centro porque iba a cobrar un dinero, fuimos al Centro Comercial Capital Plaza y estuvimos haciendo tiempo para esperar que se hiciera la hora, cobró, me prestó un dinero, estábamos esperando transporte y no se nos querían parar y decidimos caminar hasta la parada del hospital cuando cruzamos en el anticanceroso y pasamos la calle, y cuando nos acercamos al callejón el señor Julio César Crespo me salió al paso y cuando lo veo lo reconozco y ahí es donde yo le aviso a mi compañero que el es el que nos robó y el venía predispuesto con un arma blanca y me cortó , el se me tiró encima y peleamos y cuando caímos al suelo, yo me paro agarro mis zapatos y el koala, Unibell me dice que nos vamos. El señor iba acompañado de una dama y cuando la señora ve esa acción empieza a gritar y llamaba a gente. Me fui revisándome para ver donde me había cortado y el señor estaba entrando en el hospital y como a dos cuadras me llegaron los motorizados, nos esposaron, nos arrodillaron y no nos escucharon. Nos esposaron y llegó un minitaxi con amigos del señor. Los policías dijeron que nos sacaran del lugar y nos llevaron al hospital, no me hicieron ningún examen y nos llevaron al ICAP frente al Domo Bolivariano y estando ahí unos policías con las supuestas víctimas nos tomaron declaración y les dijeron a las supuestas víctimas que nos miraran bien para que no se cayeran en el reconocimiento. De ahí nos llevaron a la 30 y el Lunes nos trajeron para acá. La Defensa interroga: A que hora llegaron los funcionarios: Casi a las 11 de la noche. Pasó tiempo. Como 10 minutos. Una vez que los funcionarios los ubicaron que les consiguieron: Nada. Que les quitaron: La cartera y 80.000 BS. A mi compañero le quitaron 280.000 Bs. Una cadena de oro dos celulares y su cartera. Los llevaron a todos juntos al Hospital: A mi y a mi compañero. Acto seguido el Acusado UNIBELL JOSÉ MARTÍNEZ OVIEDO, respondió: El día 12 de Febrero, estábamos en una actividad en Fundela y salimos de la actividad y fuimos al Centro Comercial Capital Plaza y estábamos revisando el correo y luego nos dirigimos a cobrar un dinero de una mensualidad que me debían de un negocio que me debían, luego compramos una pizza, nos disponíamos a irnos para la casa y en ese momento estábamos esperando transporte y no se paraban y empezamos a caminar y fuimos hacia la misma dirección y cuando nos desplazábamos por el hospital y de una Callejón que está por el Heliodoro Pineda estaban un hombre y una mujer y mi compañero dice este es el ladrón que nos robó y el ciudadano cargaba un arma cortante y se le abalanzó a mi compañero y mi compañero en defensa suelta la pizza, comienza un forcejeo, le revienta el Koala a mi compañero y en el momento intervine y dije que nos fuéramos. Como a tres cuadras nos dan la voz de alto y sin resistencia nos detuvimos y de ahí los policías nos tuvieron como treinta minutos. Yo tenia 280000, 2 celulares y una cadena de oro de los cuales nos despojaron los funcionarios. De ahí nos llevaron al Hospital, a el los suturan, ya había un grupo de personas en el hospital me imagino que eran familiares de la supuesta víctima que con un teléfono de cámara nos tomaban fotos y decían que era para que no se cayera la declaración. Seguidamente nos llevan hacia el ICAP y como a las 11 de la mañana se enteran nuestro familiares que estamos allí, de allí nos llevan para la 30 y de ahí estamos allí. Es todo. La Defensa interroga: Uds. en el momento en que iban pasando por el Callejón amenazaron a la víctima: En ningún momento. No cargaban arma: No. Luego de la detención le incautaron alguna pertenencia de la que se señala: Ninguna. Nada que no fuera nuestro. Observaron si la comisión incautó algo en otro sitio: No porque nos bajaron la cabeza. En la pelea: Que participación tuviste: Verbal. Le dije que nos fuéramos. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la víctima quien expone: Todo lo que dijeron estos señores es falso. Soy un funcionario Público, trabajo y no tengo necesidad de robar, prefiero pedir. Todo sucedió la noche del Sábado 12 de Febrero, me encontraba en la parada al lado del Eleodoro Pineda a eso de las 11 de la noche, cuando procedo a tomar un ruta, se me abalanzan estos dos sujetos y me dicen quieto, maldita rata, esto es un atraco, y me pegaron contra la cerca y comienzan a despojarme de mis pertenencias y yo estaba con mi novia y estos sujetos nos empiezan a decir que les entreguemos el dinero y en ese momento el ciudadano hoy imputado Unibell comienza a meterle mano a mi novia porque el buscaba plata y me dijeron que también les entregara los zapatos, en ese momento me les enfrenté y forcejee con ellos saliendo nuevamente hacia la Avenida y ellos proceden a golpearme y me dieron una brutal paliza y tenían ventajas porque eran dos y por las técnicas que conocen, luego salen corriendo hacia la clínica San Javier y mi novia comenzó a gritar. El señor se hizo la cortada con mis dientes porque me partieron la boca, el pómulo derecho, me patearon y luego viene una brigada motorizada con 2 policías y salen a agarrarlos a ellos, luego me llevaron para el hospital, me suturaron y al día siguiente me dirijo hacia las instalaciones de la antigua sede del ICAP y procedo a hacer la denuncia con mi novia. Luego proceden a realizar el paso del caso a la Fiscalía Primera y luego me mandan a hacer las calificaciones del Forense y el dia Lunes 14 se realiza la primera presentación de imputados donde me presento con mi novia y ellos se presentaron con su abogado quien alega que ellos son deportistas y los enviaron a Uribana. Ahora me mantengo con revisiones médicas y visto por un equipo multidisciplinario ya que por las lesiones me causaron daños graves en el ojo. Luego redacto una denuncia y me dirijo a las Instalaciones de Fundela y hablo con Maria Álvarez y le planteo el caso y ella me deja recibida la denuncia y dice que debo esperar resultados de los Tribunales y esto también lo remito como prueba. Luego solicité protección a la víctima y me la otorgan y que quede claro que si me llega a pasar algo los principales acusados van a ser ellos. Esto me afectó y me causó daños irreparables. Ahora me tengo que hacer una cirugía del ojo. Estas personas no pueden tener privilegios ante mí porque ellos no están presos por un capricho mío. No quiero que el caso quede impune. Es todo. En este estado el Ministerio Público ratifica la solicitud inicial. Seguidamente la Defensa Abg. Wilmer Oviedo expone: sus alegatos de defensa consigno copia fotostática del Libro de Novedades que reposa en el Hospital Central Antonio María Pineda y solicita que no se admita la acusación por el delito de ROBO PRIPIO ya que no reúne los presupuestos del Artículo in comento del Código Penal, ya que solo existieron unas lesiones. Igualmente solicito que se excluya al ciudadano Unibell del delito de lesiones ya que no tuvo participación en el delito de lesiones. Es todo. Seguidamente la Defensa Abg. Nestor Apostol expone: sus alegatos de defensa, consigo en este acto evaluación médica del ciudadano Mauro elaborada por una comisión de médicos de fundela que establece que el ciudadano fue lesionado, por lo que invoco el Art. 330 Ord. 3° del COPP y lo plasmado en el Art. 328 y solicito el sobreseimiento de la causa con respecto al delito de robo en relación al imputado Mauro y que se siga la causa por el Procedimiento Ordinario ya que el otro imputado no tiene que ver. La defensa Abg. Mariem Castillo ratifica la solicitud de sobreseimiento en cuanto al delito de robo para Mauro y para Unibell el sobreseimiento por ambos delitos. En caso de que el Tribunal determine el seguimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario solicito una Medida Cautelar de las establecidas en el Art. 256 del COPP de las que a bien estime el Tribunal, a excepción de la de residir en un lugar determinado ya que son deportistas que compiten a nivel nacional. Es todo. En este estado el Ministerio Público estima que la celebración de la Audiencia Preliminar es para rebatir los elementos de la acusación ya que la defensa ha planteado cuestiones propias del Juicio Oral y público por lo que considera improcedente que se decrete el sobreseimiento ya que la única forma de realizarlo en esta Audiencia es a través de la imposición de excepciones lo cual no se ha hecho en esta Audiencia. Así mismo se deja constancia de que no han variado las circunstancias en las que se privó de libertad a los imputados. Ratifica su solicitud inicial y solicita que se mantenga la Privación de Libertad.

Vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, la defensa el imputado y la víctima: Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Mauro Alberto Graterol y Unibell Martínez por la comisión de los delitos de Robo Propio previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal con las agravantes establecidas en el Art. 77, Numerales 8°, 11° y 12° y Lesiones Personales Calificadas previsto y sancionado en el Art. 415 en concordancia con el Art. 420 del Código Penal interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Profesional del Derecho abogado JUAN ROSARIO MENDOZA y ratificada por el profesional del derecho abogada ANGELA LEON BOZO, en consecuencia declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento expuesta por la defensa, ordenando la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva

SEGUNDO: Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también lo solicitado por la defensa de adherirse a las pruebas ofrecidas por la fiscalía en cuanto beneficien a su defendido en virtud del Principio de Comunidad de las Prueba..

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MAURO ALBERTO GRATEROL LOPEZ y UNIBEL JOSÉ MARTÍNEZ OVIEDO, identificados plenamente, Notifíquese a las partes, Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1

Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.

El Secretario,