PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001389

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 21 de Diciembre de 2004, la profesional del Derecho Abogada REINA VICTORIAVIDOZA LOZANO en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal escrito acusatorio en contra del ciudadano ROBERT JONATHAN RODRÍGUEZ ESCALONA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.060.801, natural de este estado, nacido en fecha 02.08.1982, hijo de TAMAR PRIMERA Y JOSÉ ALEJO, residenciado en la Avenida 20 entre calles 13 y 14, Casa S/N, Municipio Jiménez, Quibor Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS prevista y sancionada en los artículos 416 del Código Penal, en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LUIS MANUEL CASTRO MORENO, asistido por los profesionales del derecho abogados JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO Y JOSÉ VEGAS HERNÁNDEZ, IPSA N° 7.374 y 86.004, respectivamente, en su condición de defensores privados, quienes quedaron debidamente juramentados de conformidad con el Articulo 139 del COPP.

El procedimiento se inicia en virtud de la denuncia interpuesta en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Juan en fecha 25.08.2004, por la ciudadana LILIANA COROMOTO MORENO DE CASTRO, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 7.388.794, casada, de 37 años, residenciado en Urbanización Jacinto Lara, Calle 21, Casa N° 13, Quibor Estado Lara, quién entre otras cosas expone que denuncia a un ciudadano de nombre ROBERT JONATHAN RODRÍGUEZ ESCALONA, ya que el mismo agredió a su hijo menor de 15 años de edad de nombre LUIS MANUEL CASTRO MORENO, el 24.08.2004 en la Plaza La Hermita de Quibor, dándole de a puños y patadas.

En la audiencia el representante del ministerio publico MARIA GOMEZ, ratifico la solicitud fiscal los medios probatorios por ser pertinente legales, lícitos y necesario al juicio oral y publico y solicito el enjuiciamiento del acusado en marras. Así mismo en escrito de acusación el Ministerio Público solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento del imputado ciudadano ROBERT JONATHAN RODRÍGUEZ ESCALONA identificado plenamente en actas de conformidad con el articulo 330 ordinales 2° y 8° en concordancia con el 331 del COPP.

En el mismo acto el imputado una vez impuesto del contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso a las medidas de prosecución del proceso, manifestó su deseo de declarar y expuso: “ese día teníamos una excursión y Joana era mi mujer en ese tiempo, estaba en la plaza, yo estaba en la casa y la iba a buscar a ella, la agarro por el brazo, en eso Luis me dice que la dejara quieta y yo le dije que no era su problema, entonces en eso el se pone rabioso y se resbala y se cae, como estaba en una acerita, se resbala y se cae y bueno yo me fui para la excursión, es todo”. Manifestó que era inocente de los hechos imputados por el fiscal. Seguidamente la defensores privados profesionales del derecho abogados JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO Y JOSÉ VEGAS HERNÁNDEZ, quienes expusieron: El Reconocimiento Medico Forense indica que ameritaba reposo de 15 días por una parte por lo cual son lesiones de mediana gravedad, también se destaca que la agresión del joven Luis fue lo que provocó el hecho lamentable, la Inspección ocular que hacen los funcionarios policiales no arrojan nada por la data en que ocurrieron los hechos, la madre de la hoy Victima es una Testigo referencial, manifestó que su defendido es Estudiante y no tiene conducta predelictual, solicita la Libertad Plena del Imputado y solicita se le practique Examen Toxicológico a su defendido, consignó en un (01) folio escrito de descargo, negó rechazo y contradijo los alegatos de la acusación por cuanto de las actas se evidenciaba la inocencia de su defendido, se adhirió a las pruebas ofrecidas por el representante público en cuanto beneficien a su defendido de conformidad con el Principio de Comunidad de prueba.

Por su parte el menor LUIS MANUEL CASTRO MORENO, identificado plenamente, ratifico la declaración rendida ante la fiscalía por su señora madre, ciudadana LILIANA COROMOTO MORENO DE CASTRO, donde el adolescente expuso: “yo me encontraba en la plaza con Joana y con un chamo que lo conozco como el Chacara, el llega y me dice que que es lo que pasa porque el creía que yo tenia algo con ella, el la agarró por el brazo, yo le dije que la soltara, porque ella nos decía que el la maltrataba, y que si no sabia respetar a las mujeres y que a las mujeres no se les pegaba, me golpeó y quede tirado en el piso, me dijo que me iba a destrozar la cara de niño bonito para que no levantara las mujeres de los demás, después mi mamá me fue a buscar.

Vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, la defensa el imputado y la víctima: Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda

PRIMERO: Admitir totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía VIGÉSIMA del Ministerio Público Profesional del Derecho abogado REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO y ratificada por el profesional del derecho abogado MARIA GOMEZ, en consecuencia declara sin lugar las nulidades expuestas por la defensa, ordena la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano ROBERT JONATHAN RODRÍGUEZ ESCALONA, identificado plenamente en actas por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previstas y sancionadas en los artículos 416 del Código Penal, en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LUIS MANUEL CASTRO MORENO.

SEGUNDO: Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también lo solicitado por la defensa de adherirse a las pruebas ofrecidas por la fiscalía en cuanto beneficien a su defendido en virtud del Principio de Comunidad de las Prueba..

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se le impone al ciudadano ROBERT JONATHAN RODRÍGUEZ ESCALONA, identificado plenamente de Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el 256 del COPP. Ordinales 3° Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados ubicada en el edificio nacional a partir del 20.05.2005. 4° Prohibición de salida del país. 6° Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares y a los lugares donde estos se encuentren. Notifíquese a las partes, Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 1

Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.

El Secretario.