REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2005
Años 195º y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000374

El presente caso se inicio en fecha 04-03 02. En virtud de escrito, presentado por el representante del Ministerio Publico de este Estado profesional del derecho MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ Fiscal primero, donde coloca a la orden del tribunal la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS OROPEZA, quien es mayor de edad de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, domiciliado en el sector Negra Matea Barrio el Jebe, del Estado Lara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 Ejúsdem. Solicitando la privación preventiva de libertad y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, recibidas las actuaciones la juez en funciones de control N° 1 profesional del derecho RAFAEL SMITH PAREDES en fecha 05.04-02 le otorgo detención domiciliaria de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. En fecha 12.12-02 el fiscal del ministerio público presento formal escrito de acusación en contra del ciudadano presunto imputado ANTONIO JOSÉ RAMOS OROPEZA por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal. En fecha 18-06-02 la profesional del derecho Abogado CARMEN LÓPEZ en su carácter de juez suplente del tribunal de control N° 1 de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y concede al ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS OROPEZA cambio de medida de detención domiciliaria por presentación periódica cada 15 días por ante la URDD de este circuito judicial penal del estado Lara y prohibición de portar arma y de abstenerse todo aquello que este prohibido por la ley. En fecha 06-08-04 tuvo conocimiento el tribunal presidido por el profesional del derecho abogado ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ en su condición de juez de control N° 1, que el ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS OROPEZA había fallecido por lo que el tribunal oficio a la prefectura del Municipio Iribarren a los fines de obtener la partida de defunción de quien en vida respondió el nombre de ANTONIO JOSÉ RAMOS OROPEZA cédula de identidad 17.035.006. Así mismo oficio al director del cementerio Nuevo a los fines de que remitiese el acta de enterramiento. En fecha 30-08-04 el ingeniero ciudadano RAFAEL COLINA en su condición de jefe división de cementerio contesta oficio 11.448.01 de fecha 06-08-04 donde solicita datos correspondientes de acta de enterramiento de ANTONIO JOSÉ RAMOS OROPEZA, fallecido el 04-02-04. El mismo se encuentra registrado en esa dependencia con el número de certificado de defunción 339 y numero de acta de enterramiento155 perteneciente a la jefatura Civil Parroquia, CATEDRAL. En fecha 03-09-04 este tribunal oficio a la jefatura civil, parroquia catedral a fin de que remitiera copia certificada del certificado de defunción N° 339 del ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS OROPEZA, cuyo N° de enterramiento es el 155, según información suministrada por el jefe de la división cementerios municipales. En fecha 01-10-04 se recibe oficio N° 00444-04 suscrito por la profesional del derecho abogado BLANCA RAFAELA ESPINE BELZAREZ en su condición de JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, donde remite acta de defunción debidamente certificada del ciudadano quien en vida respondiese al nombre de ANTONIO JOSÉ RAMOS OROPEZA y quien murió a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Por todo lo antes expuesto considera este tribunal que estamos en presencia de la normativa prevista en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho objeto del proceso se evidencia que el ciudadano Antonio José Ramos Oropeza, falleció producto de su propia acción, razón por la cual lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado en funciones de Control N° 1 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS OROPEZA identificado plenamente, de conformidad con el articulo 318 0rdinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, en este caso Notifíquese a las partes y remítase el asunto en su oportunidad al Archivo Judicial. A los fines de su conservación. Cúmplase.

La Jueza en funciones de control N° 1.



Abog. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ

La Secretaria.