REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2005
Años 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000315
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 20 de Marzo de 2004, la profesional del Derecho Abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO ROSSI PARADA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.697.025, de estado civil soltero, hijo de REINALDO ROSSI Y ELIDA PARADA, cauchero, fecha de nacimiento 28.01.1986, residenciado en el Barrio El Jebe, calle 3, sector pata de Gallina, casa N° 55, a dos cuadras de la Bodega La Gallina, Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistidos por la defensora publica profesional del derecho DEISY SALAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejúsdem y el Artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ELISA MARIA CHIRINOS PRATO Y FRANCISCO ANTONIO VIVAS DELGADO. Procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Agente Nelo, William y Agente Bravo, Jonathan, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:00 p.m., se encontraban en labores de patrullaje por la Av. Libertador a la Altura de la calle 51 cuando avistaron a un vehículo marca Toyota, Modelo Yaris, de color azul, placas DAZ-26W, que se desplazaba a exceso de velocidad, percatándose que era el mismo que había sido reportado por la Central de Comunicaciones como solicitado por el delito de robo ocurrido en la Urb. Bararida, Calle 4 motivo por el cual le dieron la voz de alto, deteniendo la marcha el vehículo a la altura de la calle 54 con Av. Libertador, ordenando a sus ocupante que se bajaran del vehículo, descendiendo del mismo dos ciudadanos los cuales dijeron ser y llamarse JOSÉ ALFREDO ROSSI PARADAS Y JESÚS RICARDO GRATEROL, manifestando éste último que era adolescente, quienes fueron trasladados por orden de la Fiscalía al Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, lugar e donde hicieron acto de presencia los ciudadanos ELISA MARIA CHIRINOS PRATO Y FRANCISCO ANTONIO VIVAS, victimas del robo del referido vehículo, quienes indicaron que los sujetos detenidos eran los mismos que hacia pocos minutos los habían sometido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de una cadena de oro y del automóvil, posteriormente se tuvo conocimiento que el ciudadano mencionado primero tenía dieciocho años.
En el mismo escrito de acusación el Ministerio Público solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento del imputado.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 10 de Mayo del corriente año, el representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión es atribuida al acusado antes señalado, así como el resto de su petición.
En el mismo acto el imputado una vez impuesto del contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y del uso a las medidas de prosecución del proceso. Quien manifestó: “ Yo no me robe ese carro, yo estaba frente al Centro Comercial El Recreo, estaba con dos amigos, y paso en el carro y me dice que me acerque al carro y me dijo que iba a hacer una diligencia y que después me lleva y que me monte y antes de que me monte se baja un muchacho y cuando íbamos en el camino nos para una patrulla y nos dice que el carro es robado. Tengo a mi papá enferma y no me he metido en problemas. Quiero que se adelante el proceso y que así como me traen a mí para acá que traigan a los demás también. Primera vez que me pasa esto. Yo estaba dentro del carro porque me dieron la cola, no sabía que era robado. Jesús vive por mi casa y el venía conduciendo el carro. Me ofreció la cola cerca del Centro Comercial El Recreo. Cuando nos perseguía la policía el no se quería parar. Jesús Graterol también lo aprehenden y después lo soltaron y no supe mas nada. Yo estudie con Jesús Graterol segundo grado. Cuando nos agarraron en el carro tenía 17 años. Mis amigos se llaman Dixón Colina y Víctor. Eran dos policías en una patrulla, eso fue como a las 8 de la noche, nos revisaron y también al carro. No nos consiguen nada. El carro era un Toyota Azul, lo único que se es que es un carro nuevo. “
Seguidamente el defensor Público del imputado, Profesional del Derecho Abogada DAYSI SALAS, expuso las razones y fundamentos de hecho y de derecho; negó, rechazó y contradijo el escrito Fiscal, por cuanto sus representados eran inocentes del delito imputado y en juicio lo iba a demostrar, solicitando que la acusación no sea admitida así como las pruebas ofrecidas, así mismo, se mantenga la medida cautelar otorgada a su defendida, a todo evento de ser admitidas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público se adhiere al Principio de Comunidad de Prueba mientras beneficien a sus defendidos.
Escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación, interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ratificada por el Profesional del Derecho Abogado MARCIAL ANDUEZA, ordena la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano: JOSÉ ALFREDO ROSSI PARADA, identificados anteriormente, como autor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejúsdem y el Artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Admite los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también se admite la solicitud del defensor en cuanto a adherirse a las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público en cuanto beneficien a su defendido haciendo uso al principio de la comunidad de prueba, Se ratifica en cuanto a su valoración todos los escritos presentados por la Junta de Vecinos los cuales constan en actas, así como los diagnósticos médicos. Se mantiene la medida de la Detención Domiciliaria, del ciudadano JOSÉ ALFREDO ROSSI PARADA, antes identificado, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 1° del COPP.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes, Regístrese y Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
La Secretaria.
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