REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000053
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003077
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra.Leila-Ly Zicarelly de Figarelli, en su condición de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición, expuso lo siguiente:
“En fecha 04 de junio de 2004, esta Juzgadora se inhibió de conocer el Asunto KP01-X-2004-000002, por un inconveniente presentado por cuestiones propias del ejercicio profesional con el colega Abogado Luis Ramos Reyes, quien intervino como apoderado de la parte reclamante. En fecha 16 de junio de 2004 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la inhibición planteada.
En este sentido, esta Juzgadora procede a desprenderse del conocimiento del presente asunto, por cuanto, si bien es cierto que no tiene problema del tipo personal con el abogado Luis Ramos Reyes, no es menos cierto que es obligación del funcionario inhibirse cuando sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y desconoce el estado de ánimo del abogado en cuestión con respecto a esta Juzgadora, que inclusive pudiera generar una recusación.
…esta juzgadora se ve en la necesidad de inhibirse de conocer del presente Asunto de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a criterio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la decisión correspondiente.”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Leila-Ly Zicarelli de Figarelli, en su condición de Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. María Valentina Ortega
ASUNTO: KJ01-X-2005-000053
JJG/Nohelia
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