PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000125
MOTIVO: Consulta de Decisión que declaró INADMISIBLE Mandamiento de Habeas Corpus por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal.
Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Lina Dupuy Rodríguez, Jueza de Control N° 1 de ésta Circunscripción Judicial Penal de fecha 20 de Abril de 2005, que Declaró INADMISIBLE la expedición de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO FRANCO ADAMES, intentado por la ABOG. AURA CECILIA DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.188.
En fecha 26 de Abril de 2005, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 19 de Abril de 2005, la ABOG. AURA CECILIA DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.188, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO FRANCO ADAMES, en virtud de que se encuentra detenido en la Comandancia Policial del Estado Lara.
En esa misma fecha, la Jueza de Control N° 1, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano JESÚS ANTONIO FRANCO ADAMES, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.
En fecha 20 de Abril de 2005, se recibió oficio N° 2639 de esa misma fecha, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano JESÚS ANTONIO FRANCO ADAMES, no se encuentra Detenido en ese Comando Policial, ya que en fecha 17-04-2005 fue puesto a la orden del Tribunal de Control N° 12 (Extensión Carora) de éste Circuito Judicial Penal, según Oficio N° 4386 y Asunto N° KP01-P-2005-004372, emanado del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abog. Magaly Esther López Méndez, a quien se le sigue causa N° 12-1331 de fecha 08-07-2003, siendo trasladado a esa localidad.
En fecha 20 de Abril de 2005, la Jueza de Control N° 1, Abg. Lina Dupuy Rodríguez, dicta decisión en la cual Declara INADMISIBLE el RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO FRANCO ADAMES.
En esa misma fecha, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.
Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:
SOBRE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:
La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.
Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.
DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA
La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:
“...El Habeas Corpus ha sido concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley…/…En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional por cuanto NO SE HA VIOLADO NINGUNA GARANTIA NI DERECHO CONSTITUCIONAL…”
DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA
Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, ha sido reservado como un recurso procesal, para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
La institución de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; por tal motivo, esta Instancia Superior, hizo revisión del Sistema Informático JURIS 2000, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2005-004372 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de éste Circuito Judicial Penal, en donde intervienen como Imputados los ciudadanos: BLANCA CECILIA FRANCO ADAMES, BLANCA ISABEL ADAMES DURAN, JHONNY JOHAN PIÑANGO OCANTO y JESUS ANTONIO FRANCO ADAMES (presunto agraviado), constándose en actuación de fecha 17 de Abril de 2005, textualmente lo siguiente:
“/ AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS.DECISIÓN (sic) en los siguientes términos: PRIMERO: Considera quien juzga que existe un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, sin embargo, vista la solicitud de la fiscal de que le sea impuesta medida cautelar a los imputados, por lo cual este Tribunal impone la medida prevista en el ord. 3° del art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal : Presentación cada 08 días ante la sede del Tribunal de Control Extensión Carora, y Acuerda el Procedimiento Ordinario solicitado tanto por el Fiscal como por la Defensa a fin de continuar la Investigación. SEGUNDO: En relación al ciudadano JESUS ANTONIO FRANCO ADAMES se acuerda remitirlo al Tribunal N° 12 de Control Extensión Carora, colocándolo a su disposición, ya que sobre este pesa una solicitud según asunto C-12-1331 de fecha 08-07-03 por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiciculo (sic).../… CUARTO: Se acuerda declinar la competencia en la presente causa de conformidad con los arts. 61 del Código Orgánico Procesal Penal . Librese (sic) Boleta de Libertad desde la sala…”
(Negrita y subrayado nuestro)
En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada que Declaró INADMISIBLE el Mandamiento de HÁBEAS CORPUS a favor de dicho ciudadano, no está ajustada a derecho, por cuanto no se da ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para así ser declarada, ya que el mismo se encuentra detenido, por tener una solicitud por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 (Extensión Carora) de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto C-12-1331, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, delito previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el cual tiene una pena de presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años, además el Tribunal de Control N° 9 arriba señalado en fecha 17 de Abril de 2005, Declinó la Competencia en el referido Tribunal de Control N° 12 de la ciudad de Carora, ciudad a donde fue trasladado el presunto agraviado (Imputado en el Asunto C-12-1331), a los fines de que éste último Tribunal en Audiencia Oral, decreté el Auto que considere procedente, es decir, que podemos resumir que el presunto agraviado luego de su detención fue presentado ante un Juez de Control y ahora luego de la declinatoria de competencia, será presentado ante su Juez de Control competente, a los fines de tomar la decisión pertinente luego de escucharlo, dando de ésta manera, cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual, se MODIFICA la decisión tomada por el Tribunal a quien se le consulta la presente decisión, Declarando la misma SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: MODIFICAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Abril de 2005, mediante la cual Declaró Inadmisible la expedición de MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO FRANCO ADAMES, intentado por la ABOG. AURA CECILIA DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.188, Declarando la misma SIN LUGAR.
Queda así MODIFICADA la decisión consultada.
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 04 días del mes de Mayo de 2005. Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Profesional,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo
La Secretaria,
Abg. María Valentina Ortega
DMMV/O-2005-125/armando
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