PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000146
MOTIVO: Consulta de Decisión que Declaró INADMISIBLE Mandamiento de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal.


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por el Abg. Luis Alfonso Martínez, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de ésta Circunscripción Judicial Penal de fecha 14 de Mayo de 2005, donde fue declarado INADMISIBLE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL ALVARADO MUÑOZ y LUIS ALBERTO MATUTE PINTO, intentado por el ABOG. DOMINGO MONTES DE OCAS, en su carácter de DEFENSOR DELEGADO DEL PUEBLO DEL ESTADO LARA.

En fecha 19 de Mayo de 2005, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.

En fecha 11 de Mayo de 2005, el ABOG. DOMINGO MONTES DE OCAS, en su carácter de DEFENSOR DELEGADO DEL PUEBLO DEL ESTADO LARA, solicitó ante el Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL ALVARADO MUÑOZ y LUIS ALBERTO MATUTE PINTO, en virtud de que se encuentran detenidos en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación del Estado Lara.

En esa misma fecha, el Juez de Control N° 4, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención de los ciudadanos JOSÉ MANUEL ALVARADO MUÑOZ y LUIS ALBERTO MATUTE PINTO, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 14 de Mayo de 2005, se recibió oficio N° 3349 de esa misma fecha, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que los ciudadanos JOSÉ MANUEL ALVARADO MUÑOZ y LUIS ALBERTO MATUTE PINTO, no se encuentran Detenidos en ese Comando Policial, ya que se encontraban a la orden de la Gobernación del Estado Lara, y fueron puestos en Libertad el día 13-05-2005, según Oficio N° 0555 emanado de ese Despacho.

En fecha 14 de Mayo de 2005, el Jueza de Control N° 4, Abg. Luis Alfonso Martínez, dicta decisión en la cual Declara INADMISIBLE el RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL ALVARADO MUÑOZ y LUIS ALBERTO MATUTE PINTO.

En esa misma fecha, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:


SOBRE LA COMPETENCIA


Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.




DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA


La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

“...Habiéndose recibido en fecha 14-05-02, informe por parte del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos, Sub Comisario Asdrúbal Agustín Sánchez, donde Informa que los ciudadanos antes mencionados no se encuentran detenidos en ese comando, en virtud de haber sido puestos en libertad en fecha 13-05-05.
El Habeas Corpus ha sido concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Con el informe presentado se evidencia que los ciudadanos José Manuel Alvarado Muñoz y Luis Alberto Pinto, salieron en libertad, aunado a la Información del solicitante que el referido ciudadano ya fue dado en libertad, cesando así la privación de libertad que pesaba sobre los referidos ciudadanos. En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 6 numeral 1°, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional por haber cesado la violación…”




DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, ha sido reservado como un recurso procesal, para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Y en cuanto a la decisión que declaró INADMISIBLE el mandamiento de HABEAS CORPUS a los ciudadanos JOSÉ MANUEL ALVARADO MUÑOZ y LUIS ALBERTO MATUTE PINTO, esta Instancia Superior considera que la misma se debe CONFIRMAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que los mismos fueron puestos en libertad, es decir, que la violación del derecho a la libertad ha cesado. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que Declaró INADMISIBLE Mandamiento de HÁBEAS CORPUS, a favor de dichos ciudadanos, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Mayo de 2005, mediante la cual Declaró INADMISIBLE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL ALVARADO MUÑOZ y LUIS ALBERTO MATUTE PINTO, intentado por el ABOG. DOMINGO MONTES DE OCAS, en su carácter de DEFENSOR DELEGADO DEL PUEBLO DEL ESTADO LARA.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 30 días del mes de Mayo de 2005. Años: 195° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)

El Juez Titular y Presidente,





Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Profesional,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo

La Secretaria,


Abg. María Valentina Ortega



DMMV/O-2005-146/armando