REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-O-2005-000127
Ponente: DR. AMADO JOSE CARRILLO
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Lina Dupuy Rodríguez, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por las ciudadanas Andreina del Carmen Añez y Esperanza Pastora Barrios asistidas por el abogado Luis Fidel González, a favor de la ciudadana: Melida del Carmen Barrios Colmenárez; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) solicitado por las ciudadanas Andreina del Carmen Añez y Esperanza Pastora Barrios asistidas por el abogado Luis Fidel González, a favor de la ciudadana: Melida del Carmen Barrios Colmenárez, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Primero de Control del Estado Lara y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1 lo siguiente:
“…nos dirigimos por medio de la presente de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de interponer recurso de amparo al derecho de la Libertad personal, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de los siguientes hechos. Desde el dia (sic) viernes quince (15) de abril del dos mil cinco (2005), nuestro familiar esta detenido en contra de su voluntad en la Sede de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la ciudada de Barquisimeto, Parroquia Unión, sin tener conocimiento de orden judicial alguna sobre el particular, ni estar a la orden del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ni haber sido detenido cometiendo delito in fraganti, violando en consecuencia el precepto Constitucional citado…”
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal Primero de Control, el Juez, en auto que cursa al folio cuatro (04), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicha ciudadana, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición la precitada ciudadana, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 20 de Abril de 2005, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./SRCD/Nº 2640, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que la ciudadana Melida del Carmen Barrios Colmenárez, ingresó a ese Recinto Policial el día 15-04-05, a la orden de ese Comando, según oficio S/N°, emanado de la Brigada Hospitalaria, y fue puesta a la orden de la Gobernación, para ser sancionada de conformidad con los artículos 16 y 20 del Código de Policía Vigente del Estado Lara.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de la ciudadana Melida del Carmen Barrios Colmenárez, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención de la referida ciudadana, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.
De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Lina Dupuy Rodríguez, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor de la ciudadana: Melida del Carmen Barrios Colmenárez.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 02 días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
El Juez Profesional; La Jueza Profesional;
Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maria Valentina Ortega
ASUNTO: KP01-O-2005-000127
AJC/arlette
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